Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones por la que se tiene por desistido al interesado en trámites efectuados a través del Sistema RED., - Boletín Oficial del Estado, de 29-06-2024
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 157
F. Publicación: 29/06/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias, entre las que se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.
La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia exclusiva para la gestión de este servicio que se destina al intercambio electrónico de datos o documentos así como a la comunicación de actuaciones administrativas entre esta y los autorizados para el uso de dicho sistema.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión del Sistema RED mediante el cual se gestionan las obligaciones de Seguridad Social en materia de Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación, y la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica aplicable.
1. Se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones por la que se tiene al interesado por desistido en aquellos trámites, solicitados a través del Sistema RED, en los que han transcurrido más de diez días sin que el interesado haya presentado la documentación requerida a través del propio Sistema RED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Segundo. Órgano responsable a efectos de impugnaciones.
1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se entenderán adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial que corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas y a la sede de la actividad económica o profesional de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda conforme al apartado 1. Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tales supuestos la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoria del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de julio de 2024.
Madrid, 27 de junio de 2024.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.