Legislación

Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social., - Boletín Oficial del Estado, de 29-05-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 130

F. Publicación: 29/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 130 de 29/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó la Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2024.

La citada resolución, avanzando en la senda iniciada por las resoluciones que le han servido de precedente, y que se citan en su preámbulo, tiene un triple objeto. En primer lugar, determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar la adopción de la resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad. En segundo lugar, fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, por último, determinar, con base en criterios objetivos de especialización, las direcciones provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, regla 2.ª, del citado Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Respecto de esta última cuestión, la citada resolución de 5 de marzo de 2024 dispone de un anexo en el que se determinan las direcciones provinciales a las que se atribuyen las competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de los distintos instrumentos internacionales de Seguridad Social.

Pues bien, en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2024 se ha publicado el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022, así como el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid, igualmente, el 21 de julio de 2022.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del referido Convenio y de su correspondiente Acuerdo Administrativo se produce el 1 de junio de 2024, resulta necesario modificar el anexo de la mencionada Resolución de 5 de marzo de 2024, para determinar la dirección provincial a la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia. Ello exige, igualmente, modificar el resuelve sexto de la citada resolución, en cuanto a la entrada en vigor del citado anexo. A tal fin, se dicta la presente resolución. Sirve también esta resolución para subsanar una omisión cometida en el citado Anexo, respecto de las competencias y actuaciones atribuidas a la Dirección Provincial de León.

Por todo ello, teniendo en cuenta el artículo 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Modificación de la Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

La Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el resuelve sexto, que queda redactado del siguiente modo:

«Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha, salvo el anexo sobre direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024, con excepción de la competencia de la Dirección Provincial de Málaga para la gestión de los expedientes que se tramiten en virtud del Convenio Bilateral de Seguridad Social con Moldavia, que entrará en vigor el 1 de junio de 2024.»

Dos. Se modifica el anexo, en los siguientes términos:

«ANEXO

Direcciones provinciales a las que se atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social

Dirección Provincial

Instrumento Internacional de Aplicación

País

Araba/Álava.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

FINLANDIA.

Albacete.

CONVENIO BILATERAL SS.

MÉXICO.

Alacant/Alicante.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

FRANCIA.

Almería.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

RUMANÍA INST.EXT.

Ávila.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

IRLANDA.

Badajoz.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

AUSTRIA.

Illes Balears.

ACUERDO DE RETIRADA/PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE S.S. DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN UE-UK.

REINO UNIDO.

Barcelona.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

ALEMANIA.

Burgos.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

CHILE.

Cáceres.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

SUECIA.

Cádiz.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

URUGUAY.

Castelló/Castellón.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

DINAMARCA.

Ciudad Real.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

GRECIA.

Córdoba.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

BÉLGICA.

A Coruña.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

SUIZA.

Cuenca.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

CROACIA.

Girona.

CONVENIO BILATERAL SS.

ANDORRA.

Granada.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

BULGARIA.

Guadalajara.

CONVENIO BILATERAL SS.

FILIPINAS.

Gipuzkoa.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

LUXEMBURGO Y LIECHTENSTEIN.

Huelva.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

R. CHECA Y ESLOVAQUIA.

Huesca.

CONVENIOS BILATERALES SS.

JAPÓN Y COREA.

Jaén.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

ITALIA.

León.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

PERÚ, BOLIVIA Y PORTUGAL.

Lleida.

CONVENIO BILATERAL SS.

SENEGAL.

La Rioja.

CONVENIO BILATERAL SS.

CANADÁ.

Lugo.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

PORTUGAL INST. ESP.

Madrid.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARGENTINA.

Málaga.

CONVENIOS BILATERALES SS.

RUSIA, UCRANIA Y MOLDAVIA.

Murcia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

RUMANÍA INST.ESP.

Navarra.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

LITUANIA Y ESLOVENIA.

Ourense.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

PORTUGAL INST. EXT.

Asturias.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

POLONIA.

Palencia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

HUNGRÍA.

Las Palmas.

CONVENIO BILATERAL SS.

MARRUECOS.

Pontevedra.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

SUIZA.

Salamanca.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

R. DOMINICANA.

Santa Cruz de Tenerife.

CONVENIO BILATERAL SS.

VENEZUELA.

Cantabria.

CONVENIO BILATERAL SS.

EEUU.

Segovia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

ESTONIA Y LETONIA.

Sevilla.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

COLOMBIA.

Soria.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

EL SALVADOR.

Tarragona.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

NORUEGA E ISLANDIA.

Teruel.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

CHIPRE Y MALTA.

Toledo.

CONVENIO BILATERAL SS.

AUSTRALIA.

València/Valencia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

FRANCIA.

Valladolid.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

BRASIL.

Bizkaia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

PAÍSES BAJOS.

Zamora.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARAGUAY.

Zaragoza.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

ECUADOR.

Ceuta.

CONVENIO BILATERAL SS.

TÚNEZ.

Melilla.

CONVENIO BILATERAL SS.

CABO VERDE.

Reglas especiales:

1) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.

2) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2024.- La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González Ronsón.