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Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Senado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual., - Boletín Oficial del Estado, de 08-04-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 86

F. Publicación: 08/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 86 de 08/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

La Secretaría General de Administración Digital y el Senado de España han suscrito, el 14 de marzo de 2024, el Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Senado de España para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual (ORVE).

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2024.-El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

ANEJO

Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Senado para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual (ORVE)

En Madrid, a 14 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, secretario general de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña Sara Sieira Mucientes, secretaria general del Senado, nombrada por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de enero de 2024, actuando en nombre y representación del Senado, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 27 de febrero de 2024.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación (en adelante, TIC) para la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.

Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Tercero.

Que el Senado, para el ejercicio ordinario de las funciones que le son propias, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Senado, requiere disponer de las herramientas informáticas precisas para asegurar el envío y recepción de documentos electrónicos en sus relaciones con otras entidades usuarias.

Cuarto.

Que la SGAD es responsable de la infraestructura de las Administraciones Públicas, «Sistema de Interconexión de Registros», denominada Plataforma SIR, que permite:

a) Interconectar las oficinas de registro (presenciales y electrónicas) utilizando la Norma Técnica de Interoperabilidad.

b) Intercambiar asientos registrales en forma de comunicaciones electrónicas seguras entre las Oficinas de Registro y los Organismos Competentes.

c) Dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Que la SGAD ha desarrollado la aplicación informática denominada «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE), solución de registro completa certificada SICRES, que permite la gestión de la oficina de registro y la integración en SIR, y que facilita a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras Administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

Sexto.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.

Séptimo.

Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.

En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las administraciones, en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Octavo.

Que el Senado está interesado en intercambiar sus asientos registrales a través de la plataforma SIR, de acuerdo con las condiciones del presente convenio, mediante cualquiera de las soluciones ya certificadas y en producción que proporciona la SGAD.

Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. Para la SGAD, permitir al Senado el intercambio de asientos registrales a través de la plataforma SIR, mediante la ORVE, gestionadas ambas por la SGAD.

2. Para el Senado, el uso de la citada plataforma, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones, mediante la utilización de ORVE, como solución certificada SIR que facilita la SGAD, o cualquier otra aplicación que en el futuro la sustituya.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la SGAD:

1. Proporcionar el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. Poner a disposición del Senado la documentación correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de usuario, procedimientos de uso técnicos y funcionales, etc.), en la dirección http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir. Esta documentación será actualizada con los cambios y mejoras funcionales que se realicen resultado de la evolución técnica y funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD dará soporte alguno de formación de la plataforma SIR.

3. Poner a disposición las especificaciones técnicas de la plataforma SIR en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.

4. Poner a disposición las especificaciones técnicas de la aplicación ORVE en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/orve.

5. Actuar, en relación a la aplicación ORVE, como encargado del tratamiento de los datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales).

Para el Senado:

1. Tener la responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizados, no respondiendo la SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

2. Cumplir lo estipulado en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, disponible en:

https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/ Guia%20Funcional%20para%20las%20Oficinas%20de%20Registros%20SIR.pdf?idIniciativa=214&idElemento=17414

3. Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.

4. Actuar, en relación a la aplicación ORVE, como responsable de los datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Tercera. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y resolución de discrepancias.

Mientras se prolongue la utilización de la plataforma SIR y del servicio ORVE, las partes firmantes de este convenio procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de que cualquier modificación técnica se realice de acuerdo con las necesidades operativas de la plataforma y del servicio.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, representando dos de ellos a la SGAD, debiendo ser nombrados por su secretario general, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y los otros dos del Senado, debiendo ser nombrados por su letrada mayor, que se encargarán de velar por la ejecución del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Quinta. Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, prorrogables en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, por acuerdo de los firmantes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 49.h), apartado 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Si trascurrido el plazo de diez días desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte.

Séptima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.

Novena. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa de aplicación en esta materia.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Creación Agencia Estatal de Administración Digital.

Si, en cumplimiento de la disposición adicional centésimo décimo séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, se hiciera efectiva la Agencia Estatal de Administración Digital, dicha agencia asumirá la posición jurídica de la SGAD en el convenio.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

Madrid, 14 de marzo de 2024.-El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.-La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.