Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., - Boletín Oficial del Estado, de 30-11-2023
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 286
F. Publicación: 30/11/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
El artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, establece que cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de prestaciones deberá formalizarse en el modelo que apruebe la Secretaría General del organismo y que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Por Resolución de esta Secretaría General de 3 de abril de 2008 («Boletín Oficial del Estado» 28 de abril) se aprobó el modelo citado.
Mediante la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos, se aprobó el formulario normalizado de solicitud de prestaciones de garantía salarial para su presentación electrónica. Asimismo, la disposición final primera de esta orden ministerial delega en el titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para modificar e incluir nuevos modelos normalizados.
Al objeto de unificar la solicitud de prestaciones de garantía salarial en un solo modelo, que no dependa de la forma de presentación, y, a su vez, incluir los requerimientos contenidos en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, mediante Resolución de esta Secretaría General de 7 de abril de 2017 se aprobó un nuevo modelo de solicitud de prestaciones.
Este modelo fue modificado por Resolución de 11 de noviembre de 2020 para incluir los periodos en los que los trabajadores se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal y perciben prestaciones por este concepto, que no son susceptibles de abono como prestaciones salariales.
Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo procedimiento especial de microempresas, introducido en el Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOE de 6 de septiembre de 2022), es necesario modificar nuevamente el modelo de solicitud de prestaciones para incluir en el mismo la fecha en la que la administración concursal certificó la inclusión del crédito en la lista de acreedores.
Por todo ello, esta Secretaría General, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985, y con la disposición final primera de la Orden TIN/2942/2008, ha dispuesto:
Primero.
Aprobar un nuevo modelo de impreso de solicitud de prestaciones de garantía salarial, establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, cuyas características se especifican en el anexo de esta resolución. Este modelo de solicitud se utilizará tanto para su presentación electrónica en la sede https://sede.fogasa.mites.gob.es, como para su presentación por otros medios.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pondrá a disposición de los interesados las correspondientes solicitudes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Tercero.
Se deroga la Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de 11 de noviembre de 2020 y Anexo I de la misma.
Cuarto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 2023.-El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., Fernando Fort González.
ANEXO I
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