Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-03-2022
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 79
F. Publicación: 09/03/2022
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/389 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2022
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 57, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva (UE) 2019/2034 exige a las autoridades competentes que hagan pública determinada información a fin de aumentar la eficacia del funcionamiento del mercado interior de las empresas de servicios de inversión y garantizar unos niveles adecuados de transparencia para el público en general. Con arreglo a dicha Directiva, la información publicada debe ser lo suficientemente completa y exacta para obtener una comparación representativa entre los enfoques adoptados por las autoridades competentes de los distintos Estados miembros. |
(2) | En interés de la comparación, la información procedente de las autoridades competentes ha de publicarse en un formato común, actualizarse periódicamente y estar disponible en una dirección electrónica única. Por consiguiente, es necesario determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de dicha información. Si bien los requisitos de publicación de información con fines de supervisión que se establecen en el título V de la Directiva (UE) 2019/2034 afectan a todo el ámbito de la regulación prudencial, es preciso centrar la atención, en primer lugar, en las responsabilidades de supervisión que se derivan de dicha Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) | El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(4) | La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y orientaciones generales
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la regulación prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Opciones y facultades discrecionales
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los criterios y métodos generales empleados en la revisión y la evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 36 de la citada Directiva, las autoridades competentes utilizarán el formulario del anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Datos estadísticos agregados
Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios del anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 5
Fecha anual de publicación
1. Las autoridades competentes publicarán por primera vez la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034, en una única dirección electrónica, a más tardar el 30 de junio de 2022.
2. Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034 a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre la base de la información comunicada con fines de supervisión a 31 de diciembre del año anterior.
3. Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, y a más tardar el 30 de junio de cada año, la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2019/2034, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.
(2) Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
NORMAS Y ORIENTACIONES
Lista de plantillas
PARTE 1 | Trasposición de la Directiva (UE) 2019/2034 |
PARTE 2 | Aprobación de modelos |
PARTE 3 | Requisitos específicos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión |
PARTE 4 | Obligación de informar prevista por la normativa |
Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo I
Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.
PARTE 1
Trasposición de la Directiva (UE) 2019/2034
Trasposición de las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034 | Disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034 | Enlaces al texto nacional (1) | Referencia(s) a las disposiciones nacionales (2) | Disponible en EN (S / N) | |||||
010 | Fecha de la última actualización de la información de las presentes plantillas | (dd.mm.aaaa) | |||||||
020 |
| Artículos 1 a 3 | |||||||
030 |
| Artículos 4 a 8 | |||||||
040 |
| Artículos 9 a 11 | |||||||
050 |
| ||||||||
060 | CAPÍTULO 1: Principios de la supervisión prudencial | ||||||||
070 | Sección 1: Competencias y obligaciones de los Estados miembros de origen y de acogida | Artículos 12 a 14 | |||||||
080 | Sección 2: Secreto profesional y deber de información | Artículos 15 a 17 | |||||||
090 | Sección 3: Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso | Artículos 18 a 23 | |||||||
100 | CAPÍTULO 2: Proceso de revisión | ||||||||
110 | Sección 1: Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y proceso de evaluación del riesgo interno | Artículo 24 | |||||||
120 | Sección 2: Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones | Artículos 25 a 35 | |||||||
130 | Sección 3: Proceso de revisión y evaluación supervisoras | Artículos 36 a 37 | |||||||
140 | Sección 4: Medidas y facultades de supervisión | Artículos 38 a 45 | |||||||
150 | CAPÍTULO 3: Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión | ||||||||
160 | Sección 1: Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo | Artículos 46 a 50 | |||||||
170 | Sección 2: Sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera | Artículos 51 a 56 | |||||||
180 | TÍTULO V: PUBLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES | Artículo 57 | |||||||
190 | TÍTULO VI: ACTOS DELEGADOS | Artículo 58 | |||||||
200 | TÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE OTRAS DIRECTIVAS | Artículos 59 a 64 | |||||||
210 | TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES | Artículos 65 a 69 |
PARTE 2
Aprobación de modelos (3)
010 | Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla | (dd.mm.aaaa) |
Descripción del enfoque | ||
020 | Enfoque de supervisión para la aprobación del uso del método de modelos internos alternativos a efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital por riesgo de mercado | |
030 | Documentación mínima que debe presentar la empresa de servicios de inversión que solicite utilizar el método de modelos internos alternativos | [texto libre] |
040 | Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación. | [texto libre] |
050 | Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y comunicación de las decisiones a los solicitantes. | [texto libre] |
PARTE 3
Requisitos específicos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión
Directiva (UE) 2019/2034 | Disposición | Información que debe proporcionar la autoridad competente | ||
010 | Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla | (dd.mm.aaaa) | ||
020 | Art. 44, letra a) | Las autoridades competentes están facultadas para exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación. | Frecuencia y plazos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión | [texto libre] |
030 | Art. 44, letra b) | Las autoridades competentes pueden exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que utilicen medios y localizaciones específicos, en particular los sitios web de la empresa de servicios de inversión, para publicaciones distintas de los estados financieros. | Tipos de medios específicos que deben utilizar las empresas de servicios de inversión | [texto libre] |
040 | Art. 44, letra c) | Las autoridades competentes pueden exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva y con el artículo 10 de la Directiva 2014/65/UE. | Estructura jurídica de la empresa matriz y estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión | [texto libre] |
PARTE 4
Obligación de informar prevista por la normativa
010 | Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla | (dd.mm.aaaa) |
020 | Aplicación de las exigencias de comunicación de información financiera de conformidad con el Reglamento de Ejecución XXX/2021 de la Comisión | |
030 | ¿Se utilizan las normas XBRL para presentar la información a la autoridad competente? | [Sí / No] |
(1) Hipervínculo(s) al sitio web que contenga el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.
(2) Referencias detalladas a la disposición pertinente del Derecho nacional (título, capítulo, apartado, etc.).
(3) Aplicable a partir del 26 de junio de 2026 o de la fecha en que se apliquen a las entidades de crédito los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.
ANEXO II
OPCIONES Y FACULTADES DISCRECIONALES
Lista de plantillas
PARTE 1 | Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 |
PARTE 2 | Número de empresas de servicios de inversión que aplican las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 |
PARTE 3 | Elementos variables de la remuneración [artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/2034] |
Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo II
Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.
PARTE 1
Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033
Directiva (UE) 2019/2034 | Reglamento (UE) 2019/2033 | Destinatario | Denominación | Descripción de la opción o facultad discrecional | Ejercida (S / N / N. P.) (1) | Texto nacional (2) | Referencia(s) (3) | Disponible en EN (S / N) | Detalles / Comentarios | |
010 | Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla | (dd.mm.aaaa) | ||||||||
020 | Art. 5, apdo. 1 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos de la DRC | Las autoridades competentes podrán decidir aplicar el Reglamento (UE) n.º 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE cuando el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión sea igual o superior a 5 000 000 000 EUR y sean de aplicación una o varias de las condiciones del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
030 | Art. 24, apdo. 2 | Autoridad competente | Capital interno y activos líquidos | Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas que apliquen los requisitos de capital interno y activos líquidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
040 | Art. 36, apdo. 2 | Autoridad competente | Revisión y evaluación supervisoras | Las autoridades competentes decidirán caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
050 | Art. 40, apdo. 7 | Autoridad competente | Requisito de fondos propios adicionales | Las autoridades competentes podrán, caso por caso, imponer a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
060 | Art. 41, apdo. 1 | Autoridad competente | Requisito de fondos propios adicionales | Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión que no se consideren pequeñas y no interconectadas que mantengan un nivel de fondos propios que permita afrontar las posibles consecuencias de las fluctuaciones cíclicas de la economía. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
070 | Art. 42, apdo. 1 | Autoridad competente | Requisitos de liquidez | Las autoridades competentes impondrán los requisitos específicos de liquidez a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra k), de la Directiva (UE) 2019/2034 a las empresas de servicios de inversión a las que se apliquen los requisitos de liquidez a que se refiere el artículo 42, apartado 1, de la misma Directiva. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
080 | Art. 46, apdo. 6 | Autoridad competente | Exención de los criterios del supervisor de grupo | Las autoridades competentes podrán designar a un supervisor en base consolidada distinto del mencionado en el artículo 46, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/2034. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
090 | Art. 1, apdo. 2, letra c) | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos del Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.º 575/2013] | De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, la autoridad competente podrá decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE cuando el valor del total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión o del grupo de empresas de servicios de inversión sea igual o superior a 15 000 000 000 EUR. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
100 | Art. 1, apdo. 5 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013 | De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes podrán permitir a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013 cuando la empresa de servicios de inversión sea filial de una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
110 | Art. 6, apdo. 1 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos en base individual | Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 1. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
120 | Art. 6, apdo. 2 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos en base individual | Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a la parte sexta, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 2. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
130 | Art. 6, apdo. 3 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos en base individual | Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a la parte quinta, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 3. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
140 | Art. 7, apdo. 4 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos en base consolidada | Las autoridades competentes podrán eximir a la sociedad matriz del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la parte quinta habida cuenta de su situación consolidada. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
150 | Art. 8, apdo. 1 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos en base consolidada | Las autoridades competentes podrán permitir la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando las estructuras de grupo se consideren lo suficientemente simples, siempre que no existan riesgos significativos para los clientes o el mercado derivados del grupo de empresas de servicios de inversión en su conjunto que, de otro modo, requeriría una supervisión en base consolidada. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
160 | Art. 8, apdo. 4 | Autoridad competente | Aplicación de los requisitos en base consolidada | Las autoridades competentes podrán permitir a una matriz mantener un importe de fondos propios inferior al calculado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 siempre que dicho importe no sea inferior a la suma de los requisitos de fondos propios impuestos en base individual a sus empresas de servicios de inversión filiales, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados, y del importe total de cualquier pasivo contingente a favor de esos entes. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
170 | Art. 9, apdo. 4 | Autoridad competente | Fondos propios | Las autoridades competentes podrán permitir a las empresas de servicios de inversión que se consideren pequeñas y no interconectadas o que no sean personas jurídicas o sociedades anónimas utilizar otros instrumentos o fondos como equivalentes a los instrumentos de fondos propios. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
180 | Art. 10, apdo. 2 | Autoridad competente | Participaciones cualificadas de fondos propios | Las autoridades competentes podrán prohibir a una empresa de servicios de inversión que posea participaciones cualificadas de las referidas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando el importe de tales participaciones exceda de los porcentajes de fondos propios establecidos en dicho apartado. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
190 | Art. 11, apdo. 3 | Autoridad competente | Fondos propios | Las autoridades competentes podrán exigir que una empresa de servicios de inversión esté sujeta a un requisito de fondos propios distinto al contemplado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
200 | Art. 13, apdo. 2 | Autoridad competente | Fondos propios. Requisito basado en los gastos fijos generales | Las autoridades competentes podrán adaptar la cuantía del requisito basado en los gastos fijos generales contemplado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando consideren que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
210 | Art. 15, apdo. 4 | Autoridad competente | Fondos propios | Las autoridades competentes podrán adaptar la cuantía correspondiente de un factor K pertinente cuando consideren que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
220 | Art. 17, apdo. 2 | Autoridad competente | Factores K K-AUM (activos gestionados) | La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
230 | Art. 18, apdo. 2 | Autoridad competente | Factores K K-CMH (dinero de clientes en depósito) | La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
240 | Art. 19, apdo. 3 | Autoridad competente | Factores K K-ASA (activos custodiados y gestionados) | La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
250 | Art. 20, apdo. 3 | Autoridad competente | Factores K K-COH (órdenes de clientes tramitadas) | La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
260 | Art. 30, apdo. 1 | Autoridad competente | Factores K K-TCD | Las autoridades competentes podrán cambiar el ajuste de volatilidad de determinados tipos de materias primas para los que hay distintos niveles de volatilidad en los precios. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
270 | Art. 33, apdo. 4 | Autoridad competente | Factores K K-DTF (flujo de negociación diario) | La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
280 | Art. 38, apdo. 2 | Autoridad competente | Riesgo de concentración | Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite relativo al riesgo de concentración y al exceso de valor de exposición a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
290 | Art. 41, apdo. 2 | Autoridad competente | Riesgo de concentración | Las autoridades competentes podrán excluir total o parcialmente de la aplicación del artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033 las exposiciones a que se refiere el artículo 41, apartado 2, del citado Reglamento. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |||
300 | Art. 43, apdo. 1 | Autoridad competente | Requisitos de liquidez | Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas de la aplicación de los requisitos de liquidez establecidos en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S |
PARTE 2
Número de empresas de servicios de inversión que aplican las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033
Directiva (UE) 2019/2034 | Reglamento (UE) 2019/2033 | Destinatario | Ámbito de aplicación | Denominación | Descripción de la opción o facultad discrecional | Año | Ejercida (S / N / N. P.) (4) | Número de empresas de servicios de inversión que aplican la disposición transitoria | |
Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla | (dd.mm.aaaa) | ||||||||
010 | Art. 57, apdo. 3 | Empresas de servicios de inversión | Fondos propios | Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios | Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021. | [Año] | [S / N / N. P.] | ||
020 | Art. 57, apdo. 4 | Empresas de servicios de inversión | Fondos propios | Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios | Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021. | [Año] | [S / N / N. P.] | ||
030 | Art. 57, apdo. 6 | Empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia | Fondos propios | Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios | Las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia y a las que se hace referencia en el artículo 57, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán limitar sus requisitos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021 hasta un mínimo de 250 000 EUR, con un incremento anual de al menos 100 000 EUR durante el período de cinco años. | [Año] | [S / N / N. P.] |
PARTE 3
Elementos variables de la remuneración [artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/2034]
Directiva (UE) 2019/2034 | Destinatario | Disposiciones | Información que debe publicarse | Ejercida (S / N / N. P.) | Referencias | Disponible en EN (S / N) | Detalles / Comentarios | |
010 | Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla | (dd.mm.aaaa) | ||||||
020 | Art. 30, apdo. 2 | Estados miembros | Los Estados miembros describirán el modo en que se aseguran de que las empresas de servicios de inversión establezcan las ratios apropiadas entre el componente variable y el componente fijo de la remuneración total. | [Texto / valor libre] | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |
030 | Art. 32, apdo. 3 | Estados miembros o autoridades competentes | Descripción de cualesquiera restricciones relativas a los tipos y diseños de los instrumentos que pueden usarse a efectos de la concesión de remuneración variable, o cualesquiera prohibiciones al respecto. | [Texto / valor libre] | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |
040 | Art. 32, apdo. 5 | Estados miembros | Umbrales distintos de los contemplados en el artículo 32, apartado 4, que la autoridad competente haya aumentado para determinadas empresas de servicios de inversión. | [Valor en EUR] | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |
050 | Art. 32, apdo. 6 | Estados miembros | Umbrales distintos de los contemplados en el artículo 32, apartado 4, que la autoridad competente haya disminuido para determinadas empresas de servicios de inversión. | [Valor en EUR] | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S | |
060 | Art. 32, apdo. 7 | Estados miembros | En el caso de los miembros del personal que tengan derecho a una remuneración variable anual que no exceda de 50 000 EUR ni represente más de la cuarta parte de su remuneración anual total y no estén sujetos a la excepción prevista en el artículo 32, apartado 4, descripción de las especificidades del mercado o de la naturaleza de las responsabilidades y el perfil profesional de esos miembros del personal. | [Texto / valor libre] | [S / N / N. P.] | Obligatorio si es S | Obligatorio si es S |
(1) | «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido. «N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido. «N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe. |
(2) | Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figura el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate. |
(1) «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.
«N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.
«N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.
(2) Texto de la disposición en el Derecho nacional.
(3) Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figure el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.
(4) «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.
«N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.
«N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.
ANEXO III
PROCESO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN SUPERVISORAS (PRES)
Lista de plantillas
Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo III
Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.
PROCESO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN SUPERVISORAS (PRES) (1)
010 | Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla | (dd.mm.aaaa) | |||||||||||||
020 | Ámbito de aplicación del PRES (Artículo 36 de la DESI) | Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente en relación con el ámbito de aplicación del PRES, incluyendo:
| [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones] | ||||||||||||
030 | Evaluación de los elementos del PRES (Artículo 36 de la DESI) | Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la evaluación de cada uno de los elementos del PRES, incluyendo:
| [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones] | ||||||||||||
040 | Revisión y evaluación del PEACI y el PEALI (Artículos 24 y 36 de la DESI) | Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la revisión y la evaluación de los requisitos de fondos propios adicionales y los requisitos específicos de liquidez como parte del PRES, y, en particular, para la evaluación de la fiabilidad de los cálculos de fondos propios adicionales y de liquidez a efectos de la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales y de liquidez, incluyendo (4):
| [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones] | ||||||||||||
050 | Evaluación global del PRES y medidas de supervisión (Artículos 38 y 39 de la DESI) | Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la evaluación global del PRES (resumen) y la aplicación de las medidas de supervisión sobre la base de esta evaluación global (5). Descripción del modo en que los resultados del PRES se vinculan a la aplicación de las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE y determinación de las condiciones en que puede considerarse que la empresa de servicios de inversión es inviable o existe la probabilidad de que lo sea, de conformidad con el artículo 32 de dicha Directiva (6). | [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones] |
(1) Las autoridades competentes deben publicar los criterios y los métodos aplicados en las filas 020 a 040, y, para la evaluación global, en la fila 050, a modo de nota explicativa en la que se suministre la información indicada en la segunda columna.
(2) El ámbito de aplicación del PRES que debe tenerse en cuenta tanto a escala de empresa de servicios de inversión como con respecto a sus recursos propios. La autoridad competente explicará el enfoque usado para clasificar a las empresas de servicios de inversión en diferentes categorías a efectos del PRES, describiendo el uso de criterios cualitativos y cuantitativos y el modo en que la estabilidad financiera y otros objetivos generales de supervisión se ven afectados por esa categorización. La autoridad competente explicará igualmente el modo en que se pone en práctica la categorización para garantizar al menos una participación mínima en las evaluaciones del PRES, describiendo en particular la frecuencia de la evaluación de todos los elementos del PRES para las diferentes categorías de empresas de servicios de inversión.
(3) En particular las herramientas de trabajo, por ejemplo, inspecciones in situ y controles a distancia, criterios cualitativos y cuantitativos, o datos estadísticos usados en las evaluaciones. Se añadirán hipervínculos a cualesquiera orientaciones que figuren en el sitio web.
(4) Las autoridades competentes explicarán asimismo el modo en que la evaluación del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (PEACI) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (PEALI) se cubre con el enfoque de la dedicación mínima aplicado a efectos de proporcionalidad sobre la base de las categorías del PRES, así como el modo en que la proporcionalidad se aplica a efectos de especificar las expectativas de supervisión al PEACI y al PEALI, y, en particular, cualesquiera orientaciones o requisitos mínimos para el PEACI y el PEALI que hayan emitido las autoridades.
(5) El enfoque adoptado por las autoridades competentes con el fin de alcanzar la evaluación global del PRES y su comunicación a las empresas de servicios de inversión. La evaluación global de las autoridades competentes se basa en una revisión de todos los elementos de las filas 020 a 040, junto con cualquier otra información pertinente sobre la empresa de servicios de inversión que la autoridad competente pueda obtener.
(6) Las autoridades competentes pueden también publicar las estrategias que orientan sus decisiones relativas a la adopción de medidas de supervisión (en el sentido del artículo 18 de la DESI) y medidas de actuación temprana (en el sentido del artículo 27 de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias) cuando, al evaluar una empresa de servicios de inversión, detecten deficiencias o anomalías que exijan una intervención de supervisión. En la publicación, pueden incluir orientaciones internas u otros documentos que describan prácticas generales de supervisión. No obstante, por respeto del principio de confidencialidad, no se exige publicar las decisiones relativas a empresas de servicios de inversión específicas.
Por otra parte, las autoridades competentes pueden facilitar información acerca de las implicaciones que tendría el hecho de que una empresa de servicios de inversión infringiese las disposiciones legales pertinentes o no acatase las medidas de supervisión o de actuación temprana impuestas con arreglo a los resultados de PRES (por ejemplo, una lista de los procedimientos de ejecución en curso, cuando proceda).
ANEXO IV
DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS
Lista de plantillas
PARTE 1 | Datos individuales por autoridad competente |
PARTE 2 | Datos relativos al riesgo de mercado |
PARTE 3 | Datos relativos a medidas de supervisión y sanciones administrativas |
PARTE 4 | Datos relativos a exenciones |
Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo IV
1) | Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas. |
2) | Las celdas numéricas solamente contendrán cifras. No habrá referencias a monedas nacionales. La moneda utilizada será el euro, y los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro convertirán sus monedas nacionales a euros usando los tipos de cambio del BCE (en la fecha de referencia común, es decir, el último día del año objeto de revisión), con un decimal cuando las cantidades se publiquen en millones. |
3) | Las cantidades monetarias publicadas se expresarán en millones de euros (en lo sucesivo, «millones EUR»). |
4) | Los porcentajes se expresarán con dos decimales. |
5) | Cuando no se publique un dato, el motivo de la no publicación se expresará mediante la nomenclatura de la ABE, es decir, «N. D.» (para «no disponible») o «C» (para «confidencial»). |
6) | Los datos se publicarán de forma agregada sin identificar a empresas de servicios de inversión específicas. |
7) | Únicamente se recopilarán datos relativos a las empresas de servicios de inversión sujetas a la Directiva (UE) 2019/2034. Las empresas de servicios de inversión que no estén sujetas a la Directiva (UE) 2019/2034 quedarán excluidas del ejercicio de recopilación de datos. |
PARTE 1
Datos individuales por autoridad competente (año 20XX)
Referencia a la plantilla de presentación de información | Datos | ||||
Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión | |||||
010 | Número de empresas de servicios de inversión | [Valor] | |||
020 | Total de activos de todas las empresas de servicios de inversión del Estado miembro (en millones EUR) (1) | [Valor] | |||
Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión de terceros países (2) | |||||
030 | De terceros países | Número de sucursales (3) | [Valor] | ||
040 | Número de filiales (4) | [Valor] | |||
Composición de los fondos propios con respecto a los requisitos de fondos propios | Datos, en millones EUR | Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios (6) % | |||
050 | Total del capital de nivel 1 ordinario (5) | I 01.00 fila 0030 | [Valor] | [Valor] | |
060 | Total del capital de nivel 1 adicional (5) | I 01.00 fila 0300 | [Valor] | [Valor] | |
070 | Total del capital de nivel 2 (5) | I 01.00 fila 0420 | [Valor] | [Valor] | |
080 | Total de los fondos propios (6) | I 01.00 fila 0010 | [Valor] | [Valor] | |
Total del requisito de fondos propios por tipo | Datos, en millones EUR | Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios (6) % | |||
090 | Datos relativos a los requisitos de fondos propios | Requisito basado en los gastos fijos generales (7) | I 02.00 fila 0030 | [Valor] | [Valor] |
100 | Requisito de capital mínimo permanente (8) | I 02.00 fila 0020 | [Valor] | [Valor] | |
110 | Requisito basado en los factores K (9) | I 02.00 fila 0040 | [Valor] | [Valor] | |
120 | de los cuales, los correspondientes al riesgo para los clientes (RtC) (10) | I 04.00 fila 0020 | [Valor] | [Valor] | |
130 | de los cuales, los correspondientes al riesgo para el mercado (RtM) (11) | I 04.00 fila 0090 | [Valor] | [Valor] | |
140 | de los cuales, los correspondientes al riesgo para la empresa (RtF) (12) | I 04.00 fila 0120 | [Valor] | [Valor] |
PARTE 2
Datos relativos al riesgo de mercado (13) (año 20XX)
Datos relativos al riesgo para el mercado | Método | Referencia a la plantilla de presentación de información | Datos | |||
010 | Requisitos de fondos propios a efectos del riesgo para el mercado | |||||
020 | Desglose por método | Número de empresas de servicios de inversión que utilizan cada método con respecto al número total de empresas de servicios de inversión (14) | Método para el factor K «riesgo de posición neta» | IF 04.00 fila 0100 | [Valor] | |
030 | de donde, método estándar | [Valor] | ||||
040 | de donde, método estándar alternativo | [Valor] | ||||
050 | de donde, método de modelos internos alternativos | [Valor] | ||||
060 | de donde, cada uno de los métodos para el factor K «riesgo de posición neta» (15) | [Valor] | ||||
070 | Método para el factor K «garantía de compensación concedida» | IF 04.00 fila 0110 | [Valor] | |||
080 | Tanto el factor K «garantía de compensación concedida» como el factor K «riesgo de posición neta» | [Valor] | ||||
090 | Datos, en millones EUR | Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios (16) % | ||||
100 | Total de los requisitos de fondos propios con arreglo a cada método (14) | Método para el factor K «riesgo de posición neta» | IF 04.00 fila 0100 | [Valor] | [Valor] | |
110 | de donde, método estándar | [Valor] | [Valor] | |||
120 | de donde, método estándar alternativo | [Valor] | [Valor] | |||
130 | de donde, método de modelos internos alternativos (15) | [Valor] | [Valor] | |||
140 | de donde, cada uno de los métodos para el factor K «riesgo de posición neta» (15) | [Valor] | [Valor] | |||
150 | Método para el factor K «garantía de compensación concedida» | IF 04.00 fila 0110 | [Valor] | [Valor] | ||
160 | Tanto el factor K «garantía de compensación concedida» como el factor K «riesgo de posición neta» | [Valor] | [Valor] |
PARTE 3
Datos relativos a las medidas de supervisión y las sanciones administrativas (17) (1) (año 20XX)
Medidas de supervisión | Datos | ||
010 | Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 38, letra a) | Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034 | [Valor] |
020 | para mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 39, apartado 2, letra a)] | [Valor] | |
030 | para reforzar los sistemas de gobernanza y de gestión del capital interno y los activos líquidos [artículo 39, apartado 2, letra b)] | [Valor] | |
040 | para presentar un plan dirigido a restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 39, apartado 2, letra c)] | [Valor] | |
050 | para aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos [artículo 39, apartado 2, letra d)] | [Valor] | |
060 | para restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 39, apartado 2, letra e)] | [Valor] | |
070 | para reducir el riesgo inherente a las actividades, los productos y los sistemas, incluidas las actividades externalizadas [artículo 39, apartado 2, letra f)] | [Valor] | |
080 | para limitar la remuneración variable [artículo 39, apartado 2, letra g)] | [Valor] | |
090 | para reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 39, apartado 2, letra h)] | [Valor] | |
100 | para prohibir o restringir las distribuciones de dividendos o los pagos de intereses [artículo 39, apartado 2, letra i)] | [Valor] | |
110 | para imponer requisitos de información adicionales o más frecuentes [artículo 39, apartado 2, letra j)] | [Valor] | |
120 | para imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 39, apartado 2, letra k)] | [Valor] | |
130 | para imponer requisitos adicionales de comunicación de información [artículo 39, apartado 2, letra l)] | [Valor] | |
140 | para reducir los riesgos para la seguridad de las redes y los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión [artículo 39, apartado 2, letra m)] | [Valor] | |
150 | Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas [no enumeradas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034] | [Valor] | |
160 | Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 38, letra b), y con otras disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034 o del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 | Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034 | [Valor] |
170 | para mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 39, apartado 2, letra a)] | [Valor] | |
180 | para reforzar los sistemas de gobernanza y de gestión del capital interno y los activos líquidos [artículo 39, apartado 2, letra b)] | [Valor] | |
190 | para presentar un plan dirigido a restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 39, apartado 2, letra c)] | [Valor] | |
200 | para aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos [artículo 39, apartado 2, letra d)] | [Valor] | |
210 | para restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 39, apartado 2, letra e)] | [Valor] | |
220 | para reducir el riesgo inherente a las actividades, los productos y los sistemas, incluidas las actividades externalizadas [artículo 39, apartado 2, letra f)] | [Valor] | |
230 | para limitar la remuneración variable [artículo 39, apartado 2, letra g)] | [Valor] | |
240 | para reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 39, apartado 2, letra h)] | [Valor] | |
250 | para prohibir o restringir las distribuciones de dividendos o los pagos de intereses [artículo 39, apartado 2, letra i)] | [Valor] | |
260 | para imponer requisitos de información adicionales o más frecuentes [artículo 39, apartado 2, letra j)] | [Valor] | |
270 | para imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 39, apartado 2, letra k)] | [Valor] | |
280 | para imponer requisitos adicionales de comunicación de información [artículo 39, apartado 2, letra l)] | [Valor] | |
290 | para reducir los riesgos para la seguridad de las redes y los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión [artículo 39, apartado 2, letra m)] | [Valor] | |
300 | Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas [no enumeradas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034] | [Valor] |
Sanciones administrativas (18) | Datos | ||
010 | Sanciones administrativas [por otros incumplimientos de los requisitos impuestos por la Directiva (UE) 2019/2034 o el Reglamento (UE) 2019/2033] | Número total de sanciones administrativas aplicadas sobre la base del artículo 18, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034: | [Valor] |
020 | publicación de la identidad de una persona física o jurídica responsable y de la naturaleza de la infracción [artículo 18, apartado 2, letra a)] | [Valor] | |
030 | requerimientos dirigidos a personas físicas o jurídicas responsables para que pongan fin a una conducta y se abstengan de repetirla [artículo 18, apartado 2, letra b)] | [Valor] | |
040 | prohibiciones temporales a personas físicas de ejercer funciones en empresas de servicios de inversión [artículo 18, apartado 2, letra c)] | [Valor] | |
050 | sanciones pecuniarias administrativas impuestas a personas físicas o jurídicas [artículo 18, apartado 2, letras d) a f)] | [Valor] | |
060 | Número y naturaleza de otras sanciones administrativas aplicadas [no especificadas en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034] | [texto libre] |
Sanciones administrativas impuestas por las autoridades competentes. Las autoridades competentes comunicarán todas las sanciones administrativas contra las que no exista recurso en su jurisdicción en la fecha de referencia de la comunicación. Las autoridades competentes de los Estados miembros en los que esté permitido publicar las sanciones administrativas objeto de recurso comunicarán también esas sanciones administrativas, salvo que se haya sustanciado el recurso con resultado de anulación de la sanción.
PARTE 4
Datos relativos a las exenciones (19) (año 20XX)
Exención concedida a empresas de servicios de inversión | Número total de exenciones concedidas | Art. 9 | |
010 | Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 1 (exenciones aplicables a las filiales) (20)] | [Valor] | |
020 | Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 2 (exenciones aplicables a las filiales) (20)] | [Valor] | |
030 | Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 3 (exenciones de los requisitos de liquidez aplicables a las filiales)] | [Valor] | |
040 | Exención de la aplicación en base consolidada de los requisitos prudenciales por lo que se refiere a la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 7, apartado 4 (consolidación prudencial)] | ||
050 | Número total de autorizaciones concedidas | [Valor] | |
060 | Importe total de los fondos propios consolidados mantenidos en filiales establecidas en terceros países (en millones EUR) | [Valor] | |
070 | Porcentaje del total de los fondos propios consolidados mantenido en filiales establecidas en terceros países (%) | [Valor] | |
080 | Porcentaje de los requisitos de fondos propios consolidados asignado a filiales establecidas en terceros países (%) | [Valor] |
(1) La cifra del total de activos será la suma del valor de los activos de todas las empresas de servicios de inversión de un Estado miembro. El cálculo se efectuará con arreglo a las normas contables aplicables, excluyendo los activos gestionados.
(2) No se incluirán los países del EEE.
(3) Número de sucursales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2034. Todos los centros de actividad establecidos en el mismo país por una empresa de servicios de inversión que tenga su administración central en un tercer país se contabilizarán como una única sucursal.
(4) Número de filiales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/2034. Toda filial de una empresa filial se considerará filial de la empresa matriz, que está a la cabeza de esas empresas.
(5) Capital según se define en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.
(6) Total del requisito de fondos propios según se define en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.
(7) Requisito basado en los gastos fijos generales según se define en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.
(8) Requisito de capital mínimo permanente según se define en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.
(9) Requisito basado en los factores K según se define en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.
(10) Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para los clientes según se define en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Debe indicarse el total de la ratio de capital en la columna «Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios %».
(11) Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para el mercado según se define en el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.
(12) Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para la empresa según se define en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.
(13) La plantilla contendrá información sobre todas las empresas de servicios de inversión, y no solo sobre aquellas con posiciones relacionadas con el factor K «riesgo de posición neta».
(14) Algunas empresas de servicios de inversión pueden utilizar más de un método, de modo que es posible que la suma de los elementos 020 a 060 difiera del número total de empresas de servicios de inversión que calculan el factor K «riesgo de posición neta».
(15) Cuando las empresas de servicios de inversión utilizan más de un método para el factor K «riesgo de posición neta»: método estándar, método estándar alternativo, método de modelos internos alternativos.
(16) Requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033.
(17) La información se comunicará en función de la fecha de la decisión. Debido a las diferencias existentes entre la normativa de cada país y entre las prácticas y los enfoques de supervisión de las autoridades competentes, es posible que las cifras contenidas en el cuadro no permitan efectuar una comparación sustancial entre jurisdicciones. No tener debidamente en cuenta tales diferencias puede llevar a conclusiones engañosas.
(18) Las autoridades competentes no harán públicas las actuaciones o decisiones de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas. Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.
(19) Las autoridades competentes comunicarán la información relativa a las prácticas de exención con arreglo al número total de exenciones concedidas por la autoridad competente que sean aún efectivas o estén aún en vigor. Únicamente se publicará la información relativa a las entidades a las que se haya concedido una exención. Cuando la información no esté disponible, es decir, no forme parte de la comunicación periódica de información, se usará la mención «N. D.».
(20) La base para contabilizar las exenciones será el número de empresas de servicios de inversión a las que se haya concedido la exención.