Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 18/03/2020
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73
F. Publicación: 18/03/2020
CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
I
Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.
Artículo 2. Distribución del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 3. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
II
Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
III
Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
Artículo 6. Plan MECUIDA.
IV
Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria.
Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria.
Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.
Artículo 12. Solicitud de moratoria.
Artículo 13. Concesión de la moratoria.
Artículo 14. Efectos de la moratoria.
Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios.
Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.
Artículo 16 bis. Régimen de supervisión y sanción.
Artículo 16 ter. Formalización en escritura pública de la moratoria hipotecaria.
V
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
VI
Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.
Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.
VII
Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
CAPÍTULO II. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
Artículo 26. Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.
Artículo 27. Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.
Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II.
CAPÍTULO III. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación
I
SECCIÓN 1.ª Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO
Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
SECCIÓN 2.ª Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
II
Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.
III
Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero.
Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
IV
Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
V
Artículo 35. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.
CAPÍTULO IV. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19
Artículo 36. Medidas laborales excepcionales en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 37. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.
Artículo 38. Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
CAPÍTULO V. Otras medidas de flexibilización
Artículo 39. Régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19.
Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación de créditos presupuestarios.
D.A. 2ª. Créditos presupuestarios.
D.A. 3ª. Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
D.A. 4ª. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.
D.A. 5ª. Limitación a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión a los daños y perjuicios consecuencia de la actual crisis sanitaria.
D.A. 6ª. Salvaguarda del empleo.
D.A. 7ª. Autorización para el desarrollo de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria con organismos modificados genéticamente.
D.A. 8ª. Plan ACELERA.
D.A. 9ª. No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.
D.A. 10ª. Especialidades en aplicación del Capítulo II a las empresas concursadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
D.T. 2ª. Comienzo de la moratoria.
D.T. 3ª. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
D.F. 6ª. Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario y ejecución.
D.F. 8ª. Título competencial.
D.F. 9ª. Entrada en vigor.
D.F. 10ª. Vigencia.
ANEXO