Salario mínimo interprofesional para 2017
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017
F. entrada en vigor: 01/01/2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 316
F. Publicación: 31/12/2016
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
Artículo 2. Complementos salariales.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.
D.T. 2ª. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor y período de vigencia.