Legislación

Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos e ITC MIE APQ 0 a 10

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Octubre de 2017

F. entrada en vigor: 25/10/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176

F. Publicación: 25/07/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y las ITCs MIE APQ-0 a MIE APQ-10.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Guía técnica. D.A. 2ª. Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs. D.A. 3ª. Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en las ITCs. D.A. 4ª. Adecuación de instalaciones de almacenamiento de productos químicos de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 2ª. Instalaciones en ejecución. D.T. 3ª. Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Autorización para actuación. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones. Artículo 4. Contenido del proyecto de la instalación. Artículo 5. Control de las instalaciones. Artículo 6. Inspección de las instalaciones por las Comunidades Autónomas. Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los titulares. Artículo 8. Accidentes. Artículo 9. Infracciones y sanciones. Artículo 10. Almacenamiento conjunto. Artículo 11. Plan de Autoprotección. Artículo 12. Normas de referencia. ANEXO. Instrucciones técnicas complementarias