Disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos con pantallas
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 1997
F. entrada en vigor: 13/05/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97
F. Publicación: 23/04/1997
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
Artículo 4. Vigilancia de la salud.
Artículo 5. Obligaciones en materia de información y formación.
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
ANEXO. Disposiciones mínimas