Legislación

REAL DECRETO 1346/1989, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 45 DEL REAL DECRETO 2001/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE REGULACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, JORNADAS ESPECIALES Y DESCANSOS. - Boletín Oficial del Estado, de 07-11-1989

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267

F. Publicación: 07/11/1989

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 267 de 07/11/1989 y no contiene posibles reformas posteriores

COMO YA SE ANUNCIABA EN EL PREAMBULO DEL REAL DECRETO 2403/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICO EL ARTICULO 45 DEL REAL DECRETO 2001/1983, NORMA QUE CONTIENE LA REGULACION HASTA AHORA VIGENTE DEL SISTEMA DE FIESTAS LABORALES, DICHO SISTEMA PRECISA DE MEDIDAS DE RACIONALIZACION PARA SU ENCAJE MAS ADECUADO EN LA VIDA LABORAL Y SOCIAL. VARIAS SON LAS RAZONES QUE ACONSEJAN PROCEDER A INTRODUCIR DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LA REGULACION DE LAS FIESTAS LABORALES, TAL Y COMO SE HACE MEDIANTE EL PRESENTE REAL DECRETO, Y CON LOS OBJETIVOS YA INDICADOS DE RACIONALIZACION DEL SISTEMA.

EL VIGENTE SISTEMA DE DETERMINACION DE LAS FIESTAS HA OBLIGADO HASTA AHORA A LA ELABORACION DE UN CALENDARIO ANUAL, NO APARECIENDO LAS MISMAS EN TODOS LOS AÑOS, YA QUE ANTE LA COINCIDENCIA CON DOMINGO DE ALGUNA DE LAS QUE FIGURABAN EN LA RELACION GENERAL ERA PRECISO SUSTITUIR LA FIESTA O FIESTAS QUE COINCIDIAN CON DOMINGO POR OTRAS DE LAS INCLUIDAS EN DICHA RELACION GENERAL, PARA ASI PERMITIR EL DISFRUTE EFECTIVO DE 12 FIESTAS LABORALES DE ALCANCE NACIONAL. ESTA SITUACION HA VENIDO PRODUCIENDO INCERTIDUMBRE E INSEGURIDAD EN CUANTO A LAS FECHAS QUE IBAN A TENER EL CARACTER DE NO LABORALES, CON LOS SUBSIGUIENTES EFECTOS NEGATIVOS PARA LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD LABORAL EN LA EMPRESA, Y, EN GENERAL, RESPECTO DE LA ORDENACION DE LA VIDA SOCIAL Y ECONOMICA. ESTA SITUACION REPERCUTIA, ASIMISMO, EN LA DETERMINACION DE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, NO ESTANDO PREVISTO ADEMAS UN SISTEMA DE PUBLICIDAD FUERA DEL AMBITO DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA DE SUS CORRESPONDIENTES FIESTAS.

AUNQUE ESTE ESTADO DE COSAS JUSTIFICARIA POR SI MISMO UNA REFORMA, NO HAY QUE OLVIDAR TAMBIEN LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES PARA NUESTRO PAIS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO NUMERO 1.182/71, DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REFERENTES A LA COMUNICACION DE LAS FIESTAS A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA SU DIFUSION EN EL AMBITO COMUNITARIO, MANDATO ESTE QUE SINTONIZA CON LOS OBJETIVOS GENERALES DE CREACION DE UN AMBITO SOCIAL EUROPEO Y CON LAS LOGICAS NECESIDADES DE HOMOGENEIZACION EN CUANTO AL SISTEMA DE FIESTAS.

EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE HACE NECESARIO PLANTEAR UNA REFORMA DEL SISTEMA DE FIESTAS LABORALES EN ESPAÑA, RECOGIDO EN EL ARTICULO 45 DEL REAL DECRETO 2001/1983, DE 28 DE JULIO, DE MANERA QUE SE ASEGURE LO QUE SE PODRIA DENOMINAR UN CALENDARIO PERMANENTE, DE FORMA QUE TODOS LOS AÑOS SEAN LAS MISMAS LAS FIESTAS DE CARACTER LABORAL DE ALCANCE NACIONAL Y SE GARANTICE EL DISFRUTE DE LOS DESCANSOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 37.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. PARA ELLO SE HA OPTADO POR UN SISTEMA MEDIANTE EL QUE NO ES NECESARIO CONTAR CON FIESTAS QUE SUPLAN A LAS QUE COINCIDAN EN DOMINGO, YA QUE EL DESCANSO CORRESPONDIENTE A ESTAS ULTIMAS SE DISFRUTARA EL LUNES INMEDIATAMENTE POSTERIOR. AL SUPONER ESTA REFORMA LA ELIMINACION DE DOS FIESTAS DE LA RELACION GENERAL SE HAN REALIZADO LAS OPORTUNAS CONSULTAS CON LA CONFERENCIA EPISCOPAL, PARA ASI DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO CON LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979, SOBRE ASUNTOS JURIDICOS, REFLEJANDOSE EN ESTA NORMA EL ACUERDO OBTENIDO EN TALES CONSULTAS.

SOBRE LOS CRITERIOS QUE INSPIRAN ESTE NUEVO SISTEMA SE HA INFORMADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DURANTE LA FASE DE ELABORACION DE ESTA NORMA. LA MISMA MANTIENE, DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN SU SENTENCIA NUMERO 7/1985, DE 25 DE ENERO, UN ADECUADO MARGEN PARA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN ESTABLECER SUS FESTIVIDADES DE CARACTER TRADICIONAL, FACULTAD ESTA QUE SE HACE COMPATIBLE CON LA NECESARIA COORDINACION ENTRE FIESTAS NACIONALES Y DE COMUNIDAD AUTONOMA, AL INSTAURARSE UN SISTEMA PARA DAR PUBLICIDAD CON CARACTER NACIONAL A LAS FIESTAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE PERMITE, ASIMISMO, DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ESPAÑOL CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 1989,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 45 DEL REAL DECRETO 2001/1983, DE 28 DE JULIO, QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) DE CARACTER CIVICO:

12 DE OCTUBRE, FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA.

6 DE DICIEMBRE, DIA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

B) DE ACUERDO CON EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

1 DE ENERO, AÑO NUEVO.

1 DE MAYO, FIESTA DEL TRABAJO.

25 DE DICIEMBRE, NATIVIDAD DEL SEÑOR.

C) EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO III DEL ACUERDO CON LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979:

15 DE AGOSTO, ASUNCION DE LA VIRGEN.

1 DE NOVIEMBRE, TODOS LOS SANTOS.

8 DE DICIEMBRE, INMACULADA CONCEPCION.

VIERNES SANTO.

D) EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO III DEL ACUERDO CON LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979:

JUEVES SANTO.

6 DE ENERO, EPIFANIA DEL SEÑOR.

19 DE MARZO, SAN JOSE, O 25 DE JULIO, SANTIAGO APOSTOL.

DOS. CUANDO ALGUNA DE LAS FIESTAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERO ANTERIOR COINCIDA CON DOMINGO, EL DESCANSO LABORAL CORRESPONDIENTE A LA MISMA SE DISFRUTARA EL LUNES INMEDIATAMENTE POSTERIOR.

TRES.

CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA OPCION ENTRE LA CELEBRACION DE LA FIESTA DE SAN JOSE O LA DE SANTIAGO APOSTOL EN SU CORRESPONDIENTE TERRITORIO. DE NO EJERCERSE ESTA OPCION ANTES DE LA FECHA INDICADA EN EL NUMERO CUATRO DE ESTE ARTICULO, CORRESPONDERA LA CELEBRACION DE LA PRIMERA DE DICHAS FIESTAS.

ADEMAS DE LO ANTERIOR, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN SUSTITUIR LAS FIESTAS SEÑALADAS EN EL APARTADO D) DEL NUMERO UNO DE ESTE ARTICULO POR OTRAS QUE, POR TRADICION, LES SEAN PROPIAS.

ASIMISMO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN TAMBIEN SUSTITUIR EL DESCANSO DEL LUNES DE LAS FIESTAS NACIONALES QUE COINCIDAN CON DOMINGO POR LA INCORPORACION A LA RELACION DE FIESTAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE OTRAS QUE LES SEAN TRADICIONALES.

CUATRO. LA RELACION DE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LA OPCION PREVISTA EN EL NUMERO TRES, DEBERAN SER REMITIDAS POR ESTAS CADA AÑO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON ANTERIORIDAD AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE, A FIN DE QUE POR DICHO DEPARTAMENTO SE PROCEDA A DAR PUBLICIDAD A LAS MISMAS A TRAVES DEL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN ESTA MATERIA DERIVADAS DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 1182/1971, DE 3 DE JUNIO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUYA RELACION DE FIESTAS TRADICIONALES QUE SUSTITUYEN A LAS DE AMBITO NACIONAL SEA ADOPTADA CON CARACTER PERMANENTE, NO DEBERAN REITERAR ANUALMENTE EL ENVIO DE ESTA RELACION.

CINCO. LO DISPUESTO EN ESTA NORMA PARA EL DESCANSO SEMANAL EN CUANTO A REGIMEN RETRIBUTIVO, SISTEMA DE DESCANSOS ALTERNATIVOS Y OTRAS CONDICIONES DE DISFRUTE SERA ASIMISMO DE APLICACION A LAS FIESTAS LABORALES.>

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL . A PARTIR DE DICHA FECHA LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DISPONDRAN DEL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES PARA LLEVAR A CABO LA REMISION DE LA RELACION DE FIESTAS PREVISTA EN LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 45.4 DEL REAL DECRETO 2001/1983, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1990.

DADO EN MADRID A 3 DE NOVIEMBRE DE 1989.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

MANUEL CHAVES GONZALEZ