Salario mínimo interprofesional para 2018
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2017
F. entrada en vigor: 31/12/2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 317
F. Publicación: 30/12/2017
Preambulo
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
Artículo 2. Complementos salariales.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
D.T. 2ª. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.