se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Octubre de 2024
F. entrada en vigor: 10/10/2024
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 244
F. Publicación: 09/10/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.
CAPÍTULO II. Procedimiento de negociación de las medidas planificadas
Artículo 4. Negociación colectiva de las medidas planificadas.
Artículo 5. Plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas.
Artículo 6. Procedimiento de negociación de las medidas planificadas.
CAPÍTULO III. Contenido de las medidas planificadas
Artículo 7. Transversalidad de las medidas planificadas.
Artículo 8. Estructura y contenido de las medidas planificadas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Artículo 9. Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Medidas planificadas
ANEXO II. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI