Preambulo único Organizac...rmalizadas

Preambulo único Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Les Corts Valencianes, en su esfuerzo por reforzar los principios de igualdad y de no discriminación contemplados en la Constitución Española, aprobaron la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana con la que se pretendía reforzar el reconocimiento y garantizar la protección de las parejas que, con independencia de su sexo, conviven en el territorio de la Comunitat unidas por un vínculo de afectividad análoga a la conyugal.

Esta ambiciosa norma, por la que se pretendía reconocer un catálogo de derechos para sus integrantes y descendientes, vino a sustituir a la anterior Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulaban las uniones de hecho, pero fue parcialmente declarada inconstitucional por la Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016.

Hasta este momento la interpretación conjunta de los artículos vigentes de la Ley 5/2012 y del Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho han permitido seguir ofreciendo este servicio a la ciudadanía. No obstante, la experiencia acumulada hasta la fecha, las innovaciones legislativas acaecidas en distintos sectores de la administración y la constante búsqueda de mejora en los servicios públicos aconsejan la redacción de un nuevo decreto que permita adecuar su funcionamiento a las necesidades y creciente demanda de las parejas que solicitan su inscripción, y que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y con plena adaptación a la misma, regule la organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.

Este decreto tiene como finalidad regular el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat, en desarrollo de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio de las competencias que el artículo 10 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat Valenciana para la defensa y promoción de los derechos sociales de los valencianos, y específicamente, entre ellos, de los derechos de las situaciones de unión legalizadas.

De acuerdo con estas premisas, esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La regulación del decreto responde a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, ya que el texto de la norma reglamentaria se adapta y desarrolla las principales líneas de actuación que actualmente mantiene la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. El decreto se circunscribe a la regulación del régimen administrativo de uniones de hecho, no contiene ninguna referencia a los pactos económicos o al régimen jurídico civil inter partes, y regula de manera pormenorizada el Registro de Uniones de Hecho.

Respecto a los principios de proporcionalidad y transparencia, el texto del decreto prevé un tratamiento de los datos personales del Registro de Uniones de Hecho acorde con el marco previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Otros aspectos a destacar en el reglamento son una mayor adecuación y ampliación de los medios de prueba que permiten acreditar los requisitos exigidos para inscribir las solicitudes de alta en el Registro.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta disposición reglamentaria no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias en la regulación y tratamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

Este decreto se distribuye en diecinueve artículos contenidos en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo primero establece el objeto, la organización y funciones del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Los capítulos segundo y tercero hacen referencia a las clases de inscripciones que se pueden llevar a cabo en el mismo, con indicación de los procedimientos y los requisitos específicos para su tramitación. Por último, el capítulo cuarto contempla la posible coordinación con otros registros de similar naturaleza ya sean municipales o autonómicos.

Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida al efecto y contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de abril de 2022,

DECRETO