Preambulo único Medidas p... o de ETTs

Preambulo único Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que el artículo 118 A del Tratado prevé que el Consejo adopte, mediante Directivas, las disposiciones mínimas al objeto de promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores;

Considerando que según el citado artículo las Directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeña s y medianas empresas;

Considerando que ha aumentado considerablemente el recurso a relaciones laborales tales como el trabajo de duración determinada o en empresas de trabajo temporal; Considerando que, según las investigaciones llevadas a cabo, se concluye que en general los trabajadores con relación laboral de duración determinada o en empresas de trabajo temporal están más expuestos que los demás trabajadores, en determinados sectores, a riesgos de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales;

Considerando que los riesgos suplementarios citados que existen en determinados sectores están relacionados en parte con determinados modos específicos de integración en la empresa; que dichos riesgos pueden disminuirse mediante la información y formación adecuadas desde el comienzo de la relación laboral;

Considerando que las Directivas en materia de seguridad y de salud en el trabajo, y en particular la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio e 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (1), contienen disposiciones destinadas a mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en general;

Considerando que la situación específica de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o que prestan sus servicios en empresas de trabajo temporal así como el carácter específico de los riesgos que corren los trabajadores en determinados sectores hacen necesaria una regulación complementaria particular, especialmente en lo relativo a la información, la formación y la vigilancia médica de dichos trabajadores;

Considerando que la presente Directiva constituye un elemento concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior,.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 29-07-1991