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Preambulo único expedición de título de viaje a extranjeros

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Preambulo

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La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé, en el apartado segundo de su artículo 34, documentar, en los términos que reglamentariamente se determinen, a los extranjeros que no puedan ser documentados por las autoridades de ningún país y siempre que concurran una serie de razones excepcionales.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su artículo 212 la facultad de expedición de título de viaje a los extranjeros en los que concurran las circunstancias en él expresadas, estableciendo en su apartado tercero que el título de viaje se expedirá con arreglo al modelo que se determine por Orden del titular del Ministerio del Interior.

El Reglamento (CE) 2252/2004, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 444/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, el cual determina las normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros con una validez superior a 12 meses.

Por otra parte, el mandato de la Organización de Aviación Civil Internacional de Naciones Unidas, incorporado al Anexo 9. Facilitación del Convenio de la Aviación Civil Internacional, determina la expedición y lectura mecánica de los documentos de viaje para refugiados y apátridas.

En atención a lo anterior, la Orden del Ministro del Interior de 18 de abril de 1983, sobre expedición de título de viaje a extranjeros, ha quedado superada por el tiempo transcurrido y fundamentalmente por la necesidad de adecuar este documento a la normativa comunitaria e internacional, expuesta anteriormente.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas en el apartado tercero del artículo 212 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispongo: