Preambulo único Acuerdo d...s Públicas

Preambulo único Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


Desde la perspectiva de las Administraciones Públicas, la formación profesional continua y el reciclaje profesional de todos los empleados públicos constituye una necesidad imprescindible en orden a conseguir sus objetivos permanentes de eficacia y de modernización. Pero, hoy en día, su necesidad es más imperiosa dada la rápida evolución de los conocimientos y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y, con ello, de los requerimientos de la Administración a sus empleados. La formación constituye un factor relevante para incrementar la productividad de cada empleado público y de la organización en su conjunto, siendo éste un objetivo esencial para alcanzar los niveles de competitividad a que debe aspirar un país como el nuestro, en el marco de la Unión Europea y en la dinámica de la globalización.

Pero también no sólo la formación contribuye a la mejor calidad del trabajo desarrollado, sino que es un instrumento de motivación y compromiso del personal, de creación de cultura y valores, de progreso personal y profesional, y de transmisión y conservación del conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño y son uno de los signos distintivos de las organizaciones más avanzadas y eficientes. En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que puede hacer cualquier organización y paralelamente, desde la posición de los empleados públicos, la formación profesional constituye sin duda una herramienta esencial en el desarrollo de su carrera profesional.

Los empleados públicos han participado en esta modalidad de formación a raíz del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994. Desde entonces, se han suscrito tres acuerdos sobre formación continua caracterizados por la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación continua, desarrollando un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han contribuido a mejorar cada vez más el sistema de formación de los empleados públicos.

En esta línea, la Declaración para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas, firmada el 21 de septiembre de 2004 por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF con el Ministro de Administraciones Públicas, estableció la voluntad de «impulsar y fomentar la Formación Continua vinculándola a la promoción, carrera profesional y adecuación de los perfiles profesionales a las nuevas necesidades de las Administraciones Públicas.» Más recientemente, este planteamiento ha sido reproducido en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 por las mismas Organizaciones Sindicales con la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

El Acuerdo para el período 2006-2009 prorroga su vigencia con carácter indefinido e incorpora los esfuerzos realizados y resultados obtenidos en los anteriores Acuerdos; se avanza en esta dirección conservando y reforzando el elemento más importante que es el diálogo entre las partes implicadas, utilizándolo como herramienta fundamental para abordar los nuevos retos que habrán de tener por horizonte la mejora constante en la prestación de los servicios a los ciudadanos, y se añaden otros nuevos contenidos que lo enriquecen y le dan un nuevo enfoque a la formación continua de los empleados públicos y que son el fruto de una reflexión consensuada entre todos los sectores que participan en el sistema. Entre estos, destacan los siguientes:

En primer lugar, el importante papel que asumen los planes interadministrativos caracterizándose por estar destinados no sólo al personal al servicio de la Administración promotora, sino que se abre la posibilidad de dar formación a los empleados públicos al servicio de otras Administraciones, bien a través de un único promotor o en colaboración entre varios promotores, mediante Convenios o a través del instrumento jurídico que, en cada caso, resulte pertinente.

En segundo lugar, se introducen importantes mecanismos de intercambio de información, y de coordinación y promoción de planes y acciones formativas conjuntas, reforzándose la realización de actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación y cuantas otras tengan relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas.

Este nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua, incorpora además nuevas líneas de actuación entre las que figuran las siguientes:

La renovación permanente de las instituciones y, consiguientemente, del marco normativo de la formación profesional, de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades de las Administraciones Públicas.

Fomento del acceso universal y continuo al aprendizaje permanente dado que es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento.

Adaptación de las ofertas de formación, especialmente las dirigidas a aquellos colectivos que puedan tener mayores dificultades, de forma que se prevenga su exclusión social y que sean motivadores de futuros aprendizajes mediante el reconocimiento de las competencias obtenidas a través de estas ofertas específicas.

Establecimiento de cauces de comunicación y participación con las instituciones competentes en materia de formación continua de los ámbitos nacional y comunitario.

Promover un funcionamiento del sistema que garantice la eficiencia y eficacia en el desarrollo de toda la actividad formativa así como la implantación de cauces y posibilidades de compartir recursos formativos, criterios, normas y pautas de actuación que sirvan de apoyo a las políticas compartidas por las Administraciones Públicas.

Fomento de las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en la realización de las actividades formativas que se efectúen dentro de este Acuerdo.

Además de lo anteriormente señalado, debe destacarse que el Acuerdo fue prorrogado tácitamente el año 2010. Posteriormente, y fruto de la negociación entre las Administraciones Públicas y Organizaciones Sindicales firmantes, se consideró oportuno acordar la prórroga del Acuerdo dotándole de una vigencia indefinida, salvo denuncia según el procedimiento establecido a tal efecto, e introducir en su texto una serie de modificaciones con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos.

Entre las modificaciones se encuentra la referente al cambio de denominación del Acuerdo. Con la referencia expresa al concepto de Empleo de las Administraciones Públicas se pretende introducir una terminología acorde con la ya existente en relación con otras normas básicas reguladoras de la formación y de otras materias íntimamente relacionadas, en concreto, el Estatuto Básico del Empleado Público, y, al mismo tiempo, establecer en el propio enunciado del Acuerdo una referencia al objetivo esencial implícito en el mismo, dado que la actividad de formación irá dirigida en todo caso a la consecución de la mejora en el empleo de las Administraciones Públicas. De manera acorde con esta nueva denominación, se modifican igualmente las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles mencionados en el Acuerdo.

Por otra parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han establecido en sus fundamentos jurídicos, en el marco de lo relativo a la financiación de las correspondientes acciones formativas, la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas.

Por ello, el Acuerdo respeta dicha distribución competencial, atribuyendo a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de cada Comunidad Autónoma las citadas competencias, sin perjuicio de las propias que, por razones de interés general, corresponden a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

De este modo, se reconoce las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales pertenecientes a un mismo territorio autonómico y se establece la posibilidad de que las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico puedan promover planes de formación de carácter agrupado circunscritos al territorio autonómico y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas, subsistiendo la posibilidad de que, por su carácter supraterritorial, la Federación Española de Municipios y Provincias pueda promover planes de formación de carácter interadministrativo, al ser sus destinatarios el conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.

En este contexto, aprovechando la experiencia adquirida, incorporando nuevas líneas de actuación y conscientes de la relevancia actual que la formación continua tiene tanto para la Administración como para los empleados públicos, las Administraciones Públicas y Organizaciones Sindicales, representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, suscriben el presente Acuerdo.