Preambulo Registros de Intereses de Altos Cargos
Preambulo
El artículo 10 de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, modificado por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, establece en su apartado 1 que los Altos Cargos formularán declaración de causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
De otra parte, el apartado 2 del mismo artículo dispone que determinados Altos Cargos deberán formular, además de la anterior, la declaración de sus bienes patrimoniales.
Finalmente, el artículo 12 de la Ley 25/1983, adicionado por la Ley 9/1991, establece que las declaraciones que han de presentar los Altos Cargos se inscribirán en sendos Registros de Intereses.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto legalmente es necesario constituir los dos Registros previstos, uno existente y otro de nueva creación.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1992,
DISPONGO: