Preambulo Inscripción registral de Asociaciones juveniles
Preambulo
El Real Decreto 3481/1977, de 16 de diciembre, que regula las Asociaciones juveniles, lo hace con criterios todavía restrictivos y de naturaleza tutelar que han sido superados por el contenido del artículo 22 de la constitución, en el que únicamente se establece la obligación de Registro, a efectos de publicidad, de las Asociaciones acogidas al mismo.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, que crea el Consejo de la Juventud de España, establece en su artículo 3.º que podrán ser miembros del mismo tanto las Asociaciones juveniles que ya tienen regulación específica al estar configuradas como secciones juveniles de otras Asociaciones, como las Asociaciones juveniles o Federaciones constituidas por éstas.
La posibilidad de que algunas de estas Asociaciones estén constituidas por personas que no hayan alcanzado todavía la mayoría de edad, deber ser contemplada desde el ángulo más favorable, al menos, por lo que a su relación con las administraciones públicas se refiere, aplicando a estos supuestos el contenido del artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Parece, por tanto, conveniente acomodar la normativa aplicable a las Asociaciones juveniles a la nueva situación creada por la entrada en vigor de las normas citadas, facilitando, en lo posible, la creación y funcionamiento de este tipo de Asociaciones en los casos en que no les sea aplicable una normativa específica, y siempre que sus fines y actividades se adecuen al ordenamiento jurídico y no estén prohibidos por la Ley.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura e Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 1988,
DISPONGO:
- Texto Original. Publicado el 28-04-1988 en vigor desde 29-04-1988