Preambulo �nico Sede electrónica

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PREÁMBULO

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Se ha superado ya una década desde que comenzaran a sentarse las bases para que las Administraciones Públicas y la ciudadanía pudieran relacionarse electrónicamente en condiciones de plena garantía. En estos años numerosas normas han establecido esa relación y han erigido la sede electrónica como innovador punto de encuentro, a la vez concepto y espacio del entorno digital que posibilita a los ciudadanos y demás colectivos específicos interactuar con las administraciones y ejercer sus derechos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica en su artículo 38 como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

Constituir una sede electrónica en un organismo público afecta no sólo a la vertiente legal sino que también se incardina en una ordenación de los servicios disponibles. Precisamente con la implantación de la sede en el Consejo General del Poder Judicial se pretende reducir al máximo la dispersión actual de los servicios ofrecidos con el fin de facilitar el acceso a los mismos. La consecución de este objetivo facilita además la creación de un espacio en el que la carrera judicial, la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales, pueden relacionarse en el marco de su régimen jurídico con las garantías necesarias.

Una exigencia, la de garantía de los servicios, que trae a colación el concepto de portal de internet la necesidad de establecer la oportuna distancia entre aquel y la sede electrónica. La propia normativa es clara al respecto. Según el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende que un portal de internet es un punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

El portal de internet, operativo hace años en el Consejo General del Poder Judicial, tiene un componente institucional e incluye información de diverso alcance, mientras que la sede electrónica establece un marco de comunicación e interacción con el ciudadano en relación con una serie de servicios disponibles y dentro de unos límites preestablecidos.

La sede electrónica del Consejo se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Entre otras cuestiones garantizará la identificación del Consejo como órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Su creación conlleva la responsabilidad del titular, el Consejo General del Poder Judicial, respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de utilización generalizada por los ciudadanos.

La sede electrónica del Consejo dispone de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras para aquellos casos que así se determine y, para identificarse y garantizar esas comunicaciones con terceros, utilizará certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Por medio de su sede electrónica el Consejo garantizará las comunicaciones con los ciudadanos, con los jueces y magistrados, con sus órganos de gobierno, con otras Administraciones Públicas, con la Administración de Justicia y con organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a través de medios electrónicos que garanticen la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, así como la protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Además de lo establecido en la normativa que afecta a la Administración General del Estado, la sede electrónica del Consejo responderá igualmente a los criterios relativos al ámbito de la administración electrónica de la justicia establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en su desarrollo reglamentario y en los acuerdos del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) en materia de interoperabilidad.

Asimismo la sede electrónica debe ser coherente en materia de seguridad de la información con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los tratamientos, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, aplicable desde el 25 de mayo de 2018, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

En su virtud, dispongo: