Preambulo Comparecencia a...o y Senado

Preambulo Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

La facultad de formar Comisiones de Investigación atribuida por la Constitución a las dos Cámaras de las Cortes Generales configura un deber constitucional cuyas condiciones de ejercicio aconsejan, para su más correcta efectividad, el desarrollo normativo de los supuestos y consecuencias del incumplimiento voluntario de sus previsiones, así como la determinación de los derechos reconocidos a la persona requerida para informar.

A tal fin, y sin perjuicio de las especialidades procedimentales establecidas en los respectivos Reglamentos de las Cámaras, resulta necesario que la Ley fije el marco de garantías en que los supuestos sancionadores han de aplicarse.

Por ello, la presente Ley viene a establecer los requisitos de validez en que han de producirse los requerimientos para comparecer ante las Comisiones de Investigación, a fin de que el incumplimiento voluntario de un requerimiento válidamente formulado se tipifique penalmente como desobediencia grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-1984 en vigor desde 15-06-1984