Preambulo Comisión interm...del Estado

Preambulo Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado

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Preambulo

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El artículo 72 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Delegados del Gobierno la representación del Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, encomendándoles, conforme al artículo 154 de la Constitución, la dirección y supervisión de la Administración General del Estado en el territorio. El artículo 73.1.a) de la misma Ley les otorga competencias concretas de dirección, coordinación, supervisión e impulso en este ámbito.

Para facilitar el desempeño de estas funciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula en su artículo 78 la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, órgano colegiado encargado de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. El apartado 3 de este precepto establece que se regularán mediante Real Decreto sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Con esta previsión se da reconocimiento legal a un órgano colegiado ya creado por el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, y que ha venido desempeñando sus funciones de manera satisfactoria. Mediante el presente real decreto se introducen algunas modificaciones en su organización y funcionamiento, con objeto de mejorar su operatividad.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y resulta preciso a fin de mejorar la operatividad del órgano.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

El refuerzo de esta coordinación servirá, igualmente, para potenciar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno para la Administración periférica y, especialmente, para facilitar y dar mayor fluidez a las comunicaciones e intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.

Este real decreto está incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2018 en vigor desde 30-09-2018