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Preambulo Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público

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Preambulo

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La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se han convertido en uno de los principales problemas de los sistemas sanitarios y asistenciales, que vienen dedicando una creciente cantidad de recursos de todo tipo a la lucha contra la enfermedad y a mejorar la situación de los afectados.

En este marco general, una situación especial es la de aquellas personas que resultaron contaminadas por VIH como consecuencia de transfusiones sanguíneas o de tratamiento con hemoderivados, antes de que se conocieran suficientemente las medidas a adoptar para evitar el contagio por esta vía, y que en ciertos casos, desconociendo el propio contagio, ha producido la contaminación del cónyuge y de los hijos.

Se trata ante todo de personas para quienes la enfermedad ha sido el resultado, que el estado de la ciencia no permitió evitar, de actuaciones terapéuticas realizadas en el sistema sanitario público destinadas a combatir otro tipo de patologías.

Precisamente por ello, en una buena parte de estos enfermos las consecuencias propias del VIH/SIDA se suman a las derivadas de los procesos que originaron su tratamiento.

Se da la circunstancia, además, de que el VIH/SIDA ha alcanzado a proporciones muy elevadas del conjunto de enfermos hemofílicos que, por las características del tratamiento con productos hemoderivados al que deben someterse, presenta unas tasas de afectación cercanas al 50 por 100 del colectivo.

En último extremo, se ha puesto de manifiesto que, por las fechas en que se produjeron los contagios y debido al avance de la enfermedad, la situación sanitaria de los afectados se ha ido agravando progresivamente, agudizando, al tiempo, problemas de otra índole.

Las circunstancias señaladas, el número de afectados y las repercusiones sociales que la aparición y desarrollo de la enfermedad han tenido para estas personas, con responsabilidades familiares en muchos casos, hacen que el contagio del VIH/SIDA por medio de sangre o productos sanguíneos deba considerarse un problema de auténtico alcance social que, como tal, requiere de los poderes públicos una respuesta singular, basada en un principio de solidaridad con los afectados.

Esta valoración ha prevalecido en la mayoría de países europeos, donde se han establecido esquemas solidarios de ayuda a los afectados financiados mediante fondos públicos, y asume el espíritu y el contenido de los acuerdos alcanzados por las diversas organizaciones internacionales que se han pronunciado sobre estas cuestiones.

El presente Real Decreto-ley pretende responder a esa necesidad de apoyo y solidaridad con los afectados, sustituyendo las ayudas colectivas existentes con anterioridad por un sistema de aportaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar las graves consecuencias no sanitarias del problema, que se asignan no sólo a los afectados, sino también a sus familiares, según las diferentes situaciones personales.

Las ayudas acordadas se justifican exclusiva y específicamente en la excepcionalidad y trascendencia social del problema creado, por lo que en ningún caso podrán servir de precedente para determinar la oportunidad o forma de atender a otros sucesos o daños futuros que pudieran ser también apreciados como extraordinarios.

La elección del Real Decreto-ley como instrumento para formalizar las medidas previstas se ha impuesto por el hecho de que la evolución de la enfermedad y sus secuelas ha hecho muy difíciles las condiciones personales, sociales y económicas de los afectados, exigiendo la máxima celeridad en la puesta en práctica de las ayudas.

Habida cuenta de la inexistencia de recursos consignados presupuestariamente para hacer frente a los incrementos en el gasto ocasionados por la adopción de estas ayudas, se aprueban dos créditos extraordinarios con el objeto de poder hacer frente a los pagos correspondientes al presente ejercicio presupuestario.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993