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Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones., - Boletín Oficial del Estado, de 09-03-2023

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 58

F. Publicación: 09/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 58 de 09/03/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

En relación con sus competencias en materia de emigración, y teniendo en cuenta la colaboración de otros departamentos ministeriales, organismos, entidades y particulares, con objeto de reconocer su labor y estimular y premiar los méritos contraídos por todos ellos, se creó la Medalla de Honor de la Emigración, por Orden de 29 de septiembre de 1969, como título honorífico que simboliza el reconocimiento y la gratitud del Estado español a quienes fueran acreedores de tal distinción. Se trataba de premiar a aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como a instituciones públicas o privadas, que hubieran prestado servicios eminentes al emigrante o a España.

No obstante, transcurridos más de cincuenta años desde su creación y teniendo en cuenta la constitución de España como Estado social y democrático de derecho, así como teniendo presentes las reformas estructurales y la reformulación del ámbito competencial de la administración de los asuntos públicos conforme han variado las necesidades sociales, resulta necesario modernizar, completar y adaptar su contenido a las actuales circunstancias históricas.

En este sentido, entre las competencias asumidas por el Ministerio destacan las políticas de inclusión, que pretenden ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos. Igualmente trascendentes son las competencias en materia de migraciones, atención humanitaria o gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, teniendo presente que tanto la emigración española como la inmigración extranjera en España son fenómenos políticos, sociales y económicos muy relevantes en la historia del país.

Por ello, se considera oportuno reconocer y promover la labor y participación social de los diferentes agentes institucionales y sociales, así como de las personas físicas y jurídicas particulares que colaboren, en consonancia con los valores democráticos y humanitarios del Estado español, en las actuaciones propias de la competencia departamental, siendo necesario regular un sistema de reconocimiento de méritos que sustituya a la anterior Medalla de Honor de la Emigración, actualizando su concepción, ampliando su ámbito y reconociendo la mayor y más diversa participación social.

Este sistema de reconocimiento de méritos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.a).

Esta orden es conforme con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende a la necesidad de regular un nuevo sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones, para distinguir la labor extraordinaria y estimular y premiar los méritos de los diferentes agentes que presten su colaboración sobresaliente en materia de migraciones e inclusión, estando justificada por una razón de interés general.

La orden resulta eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación adecuada e imprescindible para la observancia de este propósito, además de cumplir con el principio de seguridad jurídica y ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional; así como resultar también adecuada al principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria es accesible a la ciudadanía, y ofrece una explicación completa de su contenido. Se ha prescindido del trámite de consulta previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por cuanto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia. A su vez, ha sido sometida al trámite de audiencia pública, con publicación en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el departamento y por la Secretaría General Técnica y es acorde con el vigente régimen de protección de datos de carácter personal.

La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1, apartados 1.º y 2.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, respectivamente.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de méritos en relación con las políticas de inclusión y migraciones, incluyendo los símbolos y distinciones que acrediten esos méritos y los aspectos relativos a su tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso.

Artículo 2. Finalidad del sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.

El sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones tiene como finalidad reconocer, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, los méritos de aquellas personas físicas y jurídicas y de las entidades, tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por sus actividades en materia de emigración, inmigración, atención humanitaria, protección internacional, protección temporal o inclusión, o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de las personas migrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal o colectivos vulnerables, desfavorecidos o en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 3. Méritos necesarios para la concesión de distinciones acreditativas.

Se podrán conceder distinciones acreditativas, en relación con actuaciones vinculadas al ámbito competencial del Ministerio, a las personas físicas o jurídicas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:

a) Haber destacado por su dedicación extraordinaria en favor de colectivos emigrantes, inmigrantes, personas destinatarias del sistema de protección internacional y temporal, personas vulnerables, desfavorecidas o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Haber prestado servicios extraordinarios en favor de los colectivos descritos en el apartado anterior.

c) Haber prestado servicios relevantes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las materias previstas en el artículo 1.

d) Haber colaborado de manera destacada al estudio o investigación de los problemas en las materias previstas en el artículo 1.

e) Haber realizado actuaciones meritorias de apoyo a la inclusión social e integración laboral de los españoles en el exterior y la defensa de los vínculos de los emigrantes y sus descendientes con España y sus Comunidades Autónomas o entidades locales.

f) Haber prestado ayuda a las personas migrantes en su proceso de retorno a su país de origen, así como haber contribuido a salvar las dificultades inherentes a las migraciones y la movilidad humana.

g) Haber prestado servicios extraordinarios en apoyo a las personas exiliadas.

h) Haber actuado de manera ejemplar a favor de las personas comprendidas en alguno de los colectivos enumerados en el apartado a) de este artículo.

Artículo 4. Régimen de concesión del reconocimiento de méritos.

1. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los órganos superiores o directivos del departamento, podrá ordenar la incoación de expediente de concesión del reconocimiento de méritos a favor de persona física o jurídica.

2. La distinción se concederá previa instrucción del expediente en el que se justifiquen los méritos de la persona física o jurídica propuesta.

3. La incoación e instrucción se realizará por parte del órgano superior o directivo que inste su concesión o, en el supuesto de ordenación de la incoación del expediente por iniciativa propia de la persona titular del Ministerio, por el órgano que designe dicho titular. En todo caso, habrá de contar con informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en función de los méritos a analizar conforme al artículo anterior.

4. Se tramitará el expediente realizando de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se acrediten suficientemente los méritos. Una vez reunidos los informes correspondientes, se elevará a la persona titular del departamento propuesta razonada de concesión o denegación.

5. La concesión de la distinción corresponde a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

6. La resolución por la que se concede la distinción será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del departamento.

7. La resolución prevista en el apartado anterior habrá de establecer la forma y plazo oportunos para que los galardonados comuniquen su aceptación, así como la autorización del tratamiento de datos personales previsto en el artículo 7 y las actividades de difusión contenidas en el artículo 8.

Artículo 5. Símbolos representativos de la distinción.

1. La concesión de la distinción se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma firmado por la persona titular del departamento.

2. Las distinciones tienen carácter honorífico y carecen de dotación económica.

3. Además del diploma, la resolución de la concesión podrá establecer la entrega de un símbolo representativo, que podrá consistir en una medalla, en una placa o en otro símbolo de naturaleza artística, según se determine en la resolución.

4. Los diplomas y, en su caso, los símbolos representativos serán entregados en acto público a las personas reconocidas.

Artículo 6. Retirada de las distinciones.

En el caso de que alguna persona o entidad reconocida cometiera algún acto contrario a los méritos reseñados en el artículo 2, se le privará, a propuesta e instrucción de los órganos previstos en el artículo 4, por resolución de la persona titular del departamento, de la referida distinción mediante expediente en el que será oído el interesado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución por la que se retira la distinción será notificada individualmente al interesado en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del departamento.

Artículo 7. Libro registro.

1. La Secretaría General Técnica llevará un libro registro en el que se hará constar la concesión de la distinción y, en su caso, su símbolo representativo.

2. La resolución por la que se prive a una persona o entidad del uso de esta distinción será anotada en el libro registro y notificado fehacientemente al interesado.

3. El registro de información habrá de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de datos personales.

Artículo 8. Publicación.

La labor desarrollada por las personas reconocidas y que ha servido para determinar su mérito para la concesión de la distinción podrá ser objeto de publicación divulgativa por el departamento, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les correspondan a esas personas en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Disposición adicional primera. Equiparación de la Medalla de Honor de la Emigración.

Los cambios introducidos por esta orden no afectan al derecho a seguir ostentando las Medallas de Honor a la Emigración.

Disposición adicional segunda. Integración del libro registro de la Medalla de Honor de la Emigración.

El registro de receptores de la Medalla de Honor de la Emigración se integrará en el libro registro previsto en la presente orden, a efectos de evitar posibles duplicidades en la concesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan la Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración y la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; así como sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2023.- El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.