Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social., - Boletín Oficial del Estado, de 28-12-2023
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310
F. Publicación: 28/12/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
El artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, estableció que los españoles no residentes en el territorio nacional quedarán comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española cuando así resulte de disposiciones especiales establecidas con dicho objeto. En desarrollo de dicho artículo se dictó el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales, el cual establece que podrán ser incluidos mediante la suscripción con la entidad gestora correspondiente de un convenio especial.
Con posterioridad, se dictó el Real Decreto 1975/1982, de 24 de julio, por el que se extiende a los españoles que prestan sus servicios en la sede central de la Organización Mundial del Turismo (OMT) la aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluyen determinados funcionarios o empleados en Organizaciones internacionales en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el mismo sentido, el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, sobre inclusión en la Seguridad Social de funcionarios españoles que, residiendo en territorio nacional, presten sus servicios en determinados Organismos internacionales con sede en España, extendió dicha aplicación para los funcionarios españoles residentes en España que prestan servicios en el Consejo Oleícola Internacional (COI), así como la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI), organismos intergubernamentales con personalidad jurídica propia y sede permanente en Madrid.
El citado Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, incorporó, asimismo, una disposición adicional, al objeto de facultar al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de inclusión en la Seguridad Social que pudiesen formularse respecto a los funcionarios españoles residentes en territorio nacional que presten servicios en organismos internacionales con sede en España, distintos a los que se incorporaron en virtud de lo dispuesto en el artículo único de dicho real decreto.
En uso de la habilitación contenida en la citada disposición adicional se dictaron la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 22 de diciembre de 1997, por la que se declaran comprendidos en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, a los españoles residentes en España que presten servicio en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y la Orden TAS/1817/2002, de 8 de julio, por la que se declaran comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, a los españoles residentes en España que prestan servicios en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 95 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se aprobó la Orden de 18 de julio de 1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que reguló el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, existían ya o se dictaron posteriormente disposiciones de distinto rango que, en función de la correspondiente habilitación legal de la Ley General de la Seguridad Social, instrumentaron, mediante el instituto del convenio especial, la inclusión en diversos Regímenes del Sistema, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de distintos colectivos.
Ante esta dispersión normativa en la regulación de las distintas modalidades de convenios especiales, se dicta la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. En concreto, el convenio especial al que se pueden acoger los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales se encuentra regulado en su artículo 14.
El pasado 5 de diciembre de 2022, se llevó a cabo una modificación del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 28 de enero de 2009; tras esa modificación, el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) solicitó la incorporación voluntaria a la Seguridad Social española del personal funcionario que presta servicios en el mencionado Centro de las Naciones Unidas. Dicha solicitud fue informada favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en fecha 20 de febrero de 2023.
Por tanto, de acuerdo con el marco normativo expuesto, resulta procedente la modificación del artículo 14.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, con el objetivo de incluir a dicha entidad de Naciones Unidas en la relación de organizaciones internacionales del citado artículo.
La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, en lo que se refiere al principio de necesidad, la norma se justifica por la importancia de adaptar la regulación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, para dar cabida en el ámbito de aplicación del convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales al personal funcionario que presta servicios en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) tras su solicitud de incorporación voluntaria.
Por su parte, la aprobación de la orden cumple con el principio de eficacia, ya que la norma identifica claramente el fin que persigue y es el instrumento idóneo para lograrlo.
Además, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación mínima imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, en su tramitación se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de reforzar y garantizar el mencionado principio.
Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, por lo anteriormente expuesto y porque su aprobación no genera nuevas cargas administrativas.
La norma se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del ahora Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.? Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
El párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se modifica en los siguientes términos:
«b)? No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España o en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) u otro organismo internacional que se determine.»
Disposición final primera.? Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.? Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2023.- La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.