Legislación

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024

F. entrada en vigor: 01/05/2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 103

F. Publicación: 30/04/2012


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
CAPÍTULO II. Principios generales
Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 4. Principio de sostenibilidad financiera. Artículo 5. Principio de plurianualidad. Artículo 6. Principio de transparencia. Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 8. Principio de responsabilidad. Artículo 9. Principio de lealtad institucional. Artículo 10. Disposiciones para la aplicación efectiva de la Ley y mecanismos de coordinación.
CAPÍTULO III. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 12. Regla de gasto. Artículo 13. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública. Artículo 15. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas. Artículo 16. Establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas. Artículo 17. Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
CAPÍTULO IV. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas
SECCIÓN 1.ª Medidas preventivas
Artículo 18. Medidas automáticas de prevención. Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.
SECCIÓN 2.ª Medidas correctivas
Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. Artículo 21. Plan económico-financiero. Artículo 22. Plan de reequilibrio. Artículo 23. Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio. Artículo 24. Informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio.
SECCIÓN 3.ª Medidas coercitivas
Artículo 25. Medidas coercitivas. Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso.
CAPÍTULO V. Transparencia
Artículo 27. Instrumentación del principio de transparencia. Artículo 28. Central de información.
CAPÍTULO VI. Gestión presupuestaria
Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo. Artículo 30. Límite de gasto no financiero. Artículo 31. Fondo de contingencia. Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. D.A. 2ª. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte. D.A. 3ª. Control de constitucionalidad. D.A. 4ª. Cumplimiento del pago de los vencimientos de deudas financieras. D.A. 5ª. Plazo de pago a proveedores. D.A. 6ª. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. D.A. 7ª. Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un Gobierno en funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Periodo transitorio. D.T. 2ª. Desarrollo de la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa de referencia de crecimiento. D.T. 3ª. Autorizaciones de endeudamiento. D.T. 4ª. Exclusión del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de la Ley de Estabilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo de la Ley. D.F. 3ª. Haciendas Forales. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. D.F. 5ª. Régimen de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. D.F. 6ª. D.F. 7ª. Entrada en vigor.