Ley 91 aplicacion supleto...de Navarra

Ley 91 aplicacion supletoria del codigo civil aplicacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 91

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Cargas privativas

Serán de cargo de cada cónyuge:

1. La alimentación y demás gastos ordinarios de los hijos no comunes fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 de la ley anterior, así como sus gastos de educación.

2. El sostenimiento, alimentación y educación de sus hijos de anterior unión cuando se hubiere hecho la partición y entrega de bienes, si procediere, conforme a la ley 114 o cuando la misma no procediere conforme a la ley 115.

3. Lo perdido y pagado en juego por cualquiera de los cónyuges, salvo que se trate de cantidades módicas regular y periódicamente aplicadas a juegos o apuestas de amplia difusión y seguimiento social, así como lo perdido y no pagado en los juegos de suerte, envite o azar cuando su importe sea legalmente exigible.

4. Los gastos y obligaciones que no sean cargas de la sociedad de conquistas conforme a la ley anterior.