Ley 589 duracion duracion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 589
Duración
El plazo del arrendamiento será libremente pactado por las partes, sin perjuicio de la duración mínima impuesta por las leyes especiales. A falta de pacto se entenderá que la duración es igual a la unidad de tiempo que corresponda al pago de la renta.
En los arrendamientos de inmuebles, el contrato se considerará prorrogado tácitamente si cualquiera de las partes no notifica a la otra su voluntad en contrario dentro de los plazos establecidos en las leyes o costumbres.
El arrendamiento de fincas urbanas se entenderá tácitamente prorrogado sin plazo en tanto el arrendador tolere al arrendatario que siga ocupando la finca.
Durante el plazo de arrendamiento de una finca urbana, el arrendador que la necesitara para habitarla podrá resolver el contrato, quedando reducida la renta debida por el arrendatario a la correspondiente al tiempo que este haya ocupado el inmueble.
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019