Ley 58 habilitacion judicial habilitacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 58
Personas que pueden adoptar
Pueden adoptar todas las personas capaces conforme a las leyes generales que tengan más de veinticinco años y que, en el caso de mediar propuesta de la Entidad Pública, sean declaradas idóneas.
Además, toda persona adoptante deberá tener, al menos, dieciséis años más que la persona adoptada.
No pueden adoptar las personas que hayan sido privadas o suspendidas de la responsabilidad parental o se encuentren incursas en causa de privación de la misma.
Adopción conjunta
La adopción por más de una persona únicamente será posible cuando se trate de cónyuges o miembros de una pareja estable. En estos casos, la adopción podrá ser simultánea o sucesiva y bastará con que una de las personas adoptantes haya cumplido los 25 años.
- Modificación realizada (58) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019 - Artículo modificado por DECRETO-LEY 19/1975, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE MODIFICACION DE DETERMINADAS LEYES DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA.
(BOE de 08-01-1976) en vigor desde 08-01-1976