LEY 561 Ratificación 561 ratificacion ratificacion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ratificación
Si la persona en cuyo interés se hizo la gestión la ratifica, queda obligada en los mismos términos que un mandante. Si con anterioridad hubiere prohibido la gestión, no quedará obligada a indemnización alguna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973