Ley 543 laudemio y comiso laudemio Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 543
Transmisión
Las fincas sujetas a censo vitalicio podrán ser transmitidas sin perjuicio de la acción real o personal para la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y cesionario salvo pacto en contrario.
Irredimibilidad
El censo vitalicio es irredimible salvo pacto en contrario en el que conste expresamente la cantidad convenida como redención y, en su caso, su estabilización.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019