LEY 485 Cesión 485 cesion cesion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 485
Cesión
Si no se hubiere pactado otra cosa, la cesión ínter vivos que el comprador haga de su derecho no afectará al vendedor si éste no la consintiere.
Ejecución
Los acreedores del comprador no pueden ejercitar por subrogación el derecho de adquirir la cosa, sino que habrán de proceder judicialmente para cobrar sus créditos con cargo a aquel derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973