LEY 474 Depósito en garantía 474 deposito en garantia deposito Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Depósito en garantía
Para garantía del cumplimiento de una obligación puede constituirse a favor del acreedor un depósito de dinero u otras cosas fungibles. El acreedor adquiere la propiedad de las cosas depositadas en su poder con obligación de restituirlas al depositante, si procediere, conforme a lo establecido en el contrato.
Cuando el depósito se haga en poder de un tercero, éste quedará obligado a entregarlo al acreedor o a restituirlo al depositante, según corresponda conforme a lo pactado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973