LEY 473 Retención convencional 473 retencion convencional retencion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Retención convencional
Las obligaciones también pueden garantizarse mediante el acuerdo de que el acreedor retenga hasta el cumplimiento la posesión de una cosa o derecho, sin poder alguno de disposición sobre los mismos.
Este derecho podrá inscribirse cuando la naturaleza del objeto lo permita.
Una vez cumplida la obligación, el acreedor deberá restituir e indemnizar conforme a lo establecido para el acreedor pignoraticio en la ley cuatrocientos setenta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973