LEY 470 470 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 470
c) Responsabilidad. El acreedor, salvo pacto en contrario, responderá del hurto, pero no del robo ni de otro caso fortuito.
d) Restitución. El acreedor deberá restituir la cosa en el mismo estado en que la recibió y justificar, en su caso, la imputación de los frutos percibidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973