LEY 467 Arras 467 arras ...de Navarra

LEY 467 Arras. 467 arras arras Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 467

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Arras

a) Pacto como penitenciales. Si en un contrato intervienen arras o señal, sólo cuando expresamente se estableciere podrán una o cualquiera de las partes, según lo convenido, resolver el contrato sin más consecuencia que la pérdida de las arras entregadas o la obligación de devolver dobladas las recibidas.

b) Presunción de confirmatorias. En defecto de dicho pacto, si una de las partes incumpliere su obligación, podrá la otra optar entre exigir el cumplimiento y eventual indemnización o resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Si exigiere el cumplimiento del contrato, las arras se imputarán al precio o, en su caso, a la indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973