LEY 466 Fiducia 466 fiduc...de Navarra

LEY 466 Fiducia 466 fiducia fiducia Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 466

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Fiducia

Por la fiducia de garantía se transmite al acreedor la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho mediante una forma eficaz frente a terceros. Cumplida la obligación garantizada, el transmitente podrá exigir del fiduciario la retransmisión de la propiedad o del derecho cedido; el fiduciario, en su caso, deberá restituir y responder con arreglo a lo establecido para el acreedor pignoraticio en la ley cuatrocientos setenta. No obstante, si así se hubiere pactado, podrá el acreedor, en caso de mora del deudor, adquirir irrevocablemente la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho, y quedará extinguida la obligación garantizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973