LEY 444 Redención 444 redencion redencion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 444
Redención
Cuando este derecho se constituya por tiempo indefinido, no se aplicará lo dispuesto en los números ocho y nueve de la Ley cuatrocientos veintiocho, sino que será redimible y tendrá lugar el derecho de retracto, conforme a lo establecido para las «corralizas» en las Leyes trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973