LEY 437 Contenido 437 c...de Navarra

LEY 437 Contenido . 437 contenido contenido Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 437

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Contenido

El titular puede construir el número de plantas que el título hubiere fijado. En defecto de determinación, se entenderá autorizado para construir cuantas fueren posibles, sin más limitaciones que las administrativas y las que imponga la seguridad del inmueble. Salvo pacto en contrario, quedarán extinguidos estos derechos una vez terminada la construcción realizada en ejercicio de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973