LEY 421 Extinción 421 extincion extincion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Extinción
El derecho de usufructo se extingue por muerte del usufructuario o renuncia de éste, por la falta de ejercicio durante el plazo ordinario de la usucapión de la propiedad, por vencimiento del término o el cumplimiento de la condición resolutoria, por la consolidación con la nuda propiedad o la pérdida de la cosa usufructuada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973