LEY 420 Derecho de retención 420 derecho de retencion derecho Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»LEY 420
Derecho de retención
Al extinguirse el usufructo sobre bienes que deban recaer o revertir en favor de persona no determinada, el usufructuario o sus herederos habrán de continuar como administradores de aquellos bienes hasta que se determine la persona a quien deban entregarse los mismos; y podrán cobrarse los gastos con cargo a los frutos percibidos, así como retener la posesión hasta el total abono.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973