Ley 387 divisibilidad div...de Navarra

Ley 387 divisibilidad divisibilidad Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 387

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Divisibilidad

La «comunidad facera» es divisible, salvo que se hubiere constituido por un tiempo determinado o como indivisible con carácter indefinido, en cuyo caso podrá dividirse sólo excepcionalmente cuando el juez considere gravemente lesiva la permanencia en la indivisión.

Cuando se trate de «comunidades faceras» entre entes locales y no consten las cuotas o aportaciones respectivas, en defecto de otra regla aplicable, se estará al número de vecinos de cada entidad al tiempo de pedirse la división.

Retracto y redención

Respecto a la redención y al retracto de las facerías y comunidades faceras, se estará a lo dispuesto para las «corralizas» en las leyes 382 y 383.