Ley 387 divisibilidad divisibilidad Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 387
Divisibilidad
La «comunidad facera» es divisible, salvo que se hubiere constituido por un tiempo determinado o como indivisible con carácter indefinido, en cuyo caso podrá dividirse sólo excepcionalmente cuando el juez considere gravemente lesiva la permanencia en la indivisión.
Cuando se trate de «comunidades faceras» entre entes locales y no consten las cuotas o aportaciones respectivas, en defecto de otra regla aplicable, se estará al número de vecinos de cada entidad al tiempo de pedirse la división.
Retracto y redención
Respecto a la redención y al retracto de las facerías y comunidades faceras, se estará a lo dispuesto para las «corralizas» en las leyes 382 y 383.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019