Ley 376 pertenencias comunes pertenencias Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 376
Pertenencias comunes
Salvo acuerdo unánime, la comunidad sobre elementos al servicio de varias fincas, como paredes, muros, cercas o vallados medianeros, así como molinos, hornos, eras, pozos, norias, acequias u otros semejantes, será indivisible y ningún comunero podrá disponer de su parte separadamente de las fincas a que aquellos elementos sirvan.
Se presumen comunes a las edificaciones los vanos entre las fincas urbanas conocidos con el nombre de «belenas» o «etxekoartes», que se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en el párrafo segundo de la Ley cuatrocientos cuatro.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019