Ley 376 pertenencias comu...de Navarra

Ley 376 pertenencias comunes pertenencias Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 376

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Pertenencias comunes

Salvo acuerdo unánime, la comunidad sobre elementos al servicio de varias fincas, como paredes, muros, cercas o vallados medianeros, así como molinos, hornos, eras, pozos, norias, acequias u otros semejantes, será indivisible y ningún comunero podrá disponer de su parte separadamente de las fincas a que aquellos elementos sirvan.

Se presumen comunes a las edificaciones los vanos entre las fincas urbanas conocidos con el nombre de «belenas» o «etxekoartes», que se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en el párrafo segundo de la Ley cuatrocientos cuatro.