LEY 369 Colmenas 369 colmenas colmenas Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Colmenas
No se pueden instalar nuevas colmenas, «vasos de ventura» o artificios propios para captar enjambres, sino a la distancia de doscientos treinta y cinco metros, al menos, respecto a otra colmena ocupada o a finca habitada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973