LEY 362 Posesión de buena fe 362 posesion de buena fe posesion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 362
Posesión de buena fe
El poseedor de buena fe que deba restituir la cosa poseída tiene derecho a retenerla para exigir el abono de los gastos necesarios y mejoras útiles que hizo en la cosa y no puedan estimarse compensados con los frutos que percibió. Respecto a las mejoras de puro embellecimiento o suntuarias que haya introducido en la cosa, sólo tendrá derecho a retirar aquellas que puedan ser separadas sin deterioro de la cosa principal.
Posesión de mala fe
El poseedor de mala fe, siempre que no haya poseído por sustracción de la cosa, podrá reclamar los gastos necesarios y retirar del mismo modo los útiles o suntuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973