LEY 335 Modos de colacio...de Navarra

LEY 335 Modos de colacionar 335 mo2 de colacionar mo Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 335

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Modos de colacionar

La colación se realizará, a elección del obligado, bien mediante aportación efectiva de los bienes objeto de la liberalidad, bien computando el valor que en el momento de la muerte del causante tengan aquellos bienes o hubieran tenido los anteriormente enajenados.

Cuando se colacionen los mismos bienes, se deberán también los frutos producidos desde la muerte del causante. Si se computa el valor, se deberán los intereses legales del mismo a partir de aquel momento.

En cuanto a mejoras, se aplicará lo establecido en la ley trescientos sesenta y dos para el poseedor de buena fe.

El obligado a colacionar no responderá de las pérdidas y menoscabos de los bienes, sino cuando haya obrado con dolo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973