LEY 317 Derecho de transmisión 317 derecho de transmision derecho Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Derecho de transmisión
El derecho del heredero a aceptar o renunciar la herencia se transmite a sus propios herederos, pero éstos no tendrán tal derecho si hubieren renunciado la herencia de su causante; si fueren varios, podrán ejercitar el derecho independientemente unos de otros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973