LEY 314 En la sucesión legal 314 en la sucesion legal en Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 314
En la sucesión legal
En la sucesión legal la cuota no adquirida por un coheredero acrecerá siempre a los otros coherederos, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.
En la sucesión a favor de ascendientes se dará el derecho de acrecer entre los de la misma línea, y sólo en defecto de éstos en favor de los de la otra línea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973