Ley 311 exclusion exclusion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 311
Acción de división
Cualquiera de los herederos podrá exigir en todo tiempo la división de la herencia, excepto en los casos siguientes:
1. Cuando el causante hubiere ordenado la indivisión, bien por todo el tiempo que dure el usufructo de fidelidad a favor del cónyuge viudo, bien por el tiempo que falte para que el heredero de menos edad tome estado o, aun sin contraerlo, llegue a los veinticinco años; bien, en cualquier otro caso, por un plazo máximo de diez años, a contar del fallecimiento.
2. Cuando los herederos lo acuerden por el tiempo y en cualquiera de los supuestos previstos en el número 1. Mediante nuevo acuerdo, estos plazos podrán prorrogarse por término que, cada vez, no sea superior a diez años.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
(BON de 06-04-1987) en vigor desde 26-04-1987