LEY 294 Retribución 294 retribucion retribucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Retribución
El heredero fiduciario, aunque haya recibido cualquier liberalidad del testador, se entenderá facultado por el mismo, de no haber éste dispuesto otra cosa, para asignarse con cargo a la herencia o a sus frutos la retribución que estime adecuada a su trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973