LEY 291 Naturaleza 291 naturaleza naturaleza Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 291
Naturaleza
En tanto el heredero de confianza no revele ésta, puede ejercitar todos los derechos propios de heredero. Una vez manifestada la confianza, se le considerará, respecto a los bienes comprendidos en la institución, como ejecutor de la voluntad del testador, con todas las facultades de albacea, contador-partidor y representante de la herencia, las cuales podrá ejercitar sin limitación de tiempo, a no ser que el testador le hubiere señalado plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973